KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 52 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) aclarado que la mención contenida en la norma “dentro de los seis meses posteriores a dicho plazo” , tiene únicamente por objeto establecer un límite temporal máximo y único, con carácter general, para todas las sociedades a efectos de haber realizado todas las operaciones propias de la liquidación, y en consecuencia, no impide que dichas operaciones puedan concluir dentro del año 2022. 2. ¿Se requiere algún periodo de mantenimiento de la reinversión efectuada, tras la disolución y liquidación de la SICAV? La DGT recuerda que la finalidad de la nueva norma es “ permitir que puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1% en el Impuesto sobre Sociedades ”, sin que se establezca restricción temporal alguna a la realización de un reembolso o transmisión posterior de las participaciones o acciones en las que se haya materializado la reinversión. En caso de producirse dicho reembolso o transmisión, ello tendrá para el inversor los efectos tributarios que determine la normativa reguladora de su imposición personal sobre la renta, teniendo en cuenta que dichas participaciones o acciones conservan el valor y la fecha de adquisición que tuvieron para el inversor las acciones de la sociedad liquidada. 3. ¿Pueden aplicar el régimen de “traspasos de fondos” los accionistas contribuyentes del IRPF que se acogieron al régimen de liquidación y reinversión de la DT 41ªLIS, respecto de las nuevas IIC en las que reinvirtieron la cuota de liquidación de sus SICAV, sin mas condiciones que las establecidas en el art.94 LIRPF? Este Centro Directivo considera que dado que en lo no previsto en la citada disposición transitoria será de aplicación la regulación establecida con carácter general, cabe concluir que los inversores contribuyentes del IRPF podrán efectuar un reembolso o transmisión de las participaciones o acciones en las que se haya materializado la reinversión, con aplicación del régimen de diferimiento regulado en el art. 94 de la LIRPF, siempre que concurran todas las condiciones requeridas en cada caso por dicho art. 94 para que resulte aplicable dicho régimen de diferimiento. Para un análisis más detallado, nos remitimos al tax alert publicado en diciembre de 2021. Valor de adquisición de un inmueble adquirido mediante pacto sucesorio de mejora. Consulta Vinculante a la DGT V2662-21 de 04/11/2021 En este caso se plantea, respecto a un inmueble cuya propiedad ha sido adquirida mediante pacto de mejora, cuál es el su valor de adquisición a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial resultante de su venta por el mejorado teniendo en cuenta la nueva redacción del art.36 de la LIRPPF introducida con efectos desde el 11 de julio de 2021 por la Ley 11/2021. Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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