KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 51 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Posibilidad de aplicar el tipo reducido del 15% para las entidades de nueva creación. Consulta Vinculante a la DGT V2689-21 de 08/11/2021 Entidad A constituida y participada íntegramente por una entidad B. B transmite las participaciones de A a unas personas físicas que no guardan ningún tipo de vinculación con ella. La entidad A inicia por primera vez su actividad cuando está participada por la persona física. Sobre la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 15% establecido para las entidades de nueva creación, la DGT considera que A y B formaban parte de un grupo del art. 42 CCom en el momento de la constitución de A y por tanto, no podrá aplicar el tipo de gravamen previsto para las entidades de nueva creación, al no tener tal consideración. Aplicación del art. 21 de la Ley del IS a la renta negativa derivada de una reducción de capital mediante amortización de acciones. Consulta Vinculante a la DGT V2814-21 de 16/11/2021 La entidad X es titular de una serie de participaciones de la sociedad W. Esta última va a realizar una reducción de capital para la devolución del valor de las aportaciones mediante la amortización de todas las participaciones poseídas por X, procediendo a adjudicarle un solar urbano con un valor de mercado inferior al valor de adquisición de las participaciones de W por X. Sobre la posibilidad de integrar en la base imponible del IS, la pérdida contabilizada por la diferencia entre el valor contable de su participación y el valor del solar que recibe, la DGT concluye que si se cumplan los requisitos del art. 21 LIS (en la redacción aplicable a los hechos señalados en la presente consulta) dicha renta no deberá integrarse en la base imponible del socio, debiendo realizarse en este caso un ajuste extracontable permanente por parte de la entidad X. Régimen especial de disolución y liquidación de SICAVS. Consulta Vinculante a la DGT V3112-21 de 14/12/2021 La Ley 11/2021 modificó la letra a) del art. 29.4 LIS, estableciendo, con efectos desde 1 de enero de 2022, requisitos de inversión mínima para determinar en el ámbito tributario el número de accionistas que deben tener las sociedades de inversión de capital variable para poder tributar al tipo de gravamen del 1% en dicho Impuesto. Dicha modificación se acompaña de un régimen transitorio , establecido mediante DT 41.ª de la LIS, para aquellas sociedades de inversión de capital variable que durante el año 2022 acuerden su disolución y liquidación. Al respecto, la DGT responde a algunas cuestiones suscitadas sobre el nuevo régimen transitorio de liquidación de SICAV: 1. ¿Cuándo finaliza el plazo legalmente establecido para que las SICAVS acuerden su disolución y liquidación y realicen todos los actos necesarios hasta su cancelación registral, a efectos de poder aplicar el régimen fiscal previsto en dicha DT 41ª de la LIS? En cuanto a los plazos para adoptar el acuerdo de disolución con liquidación de la SICAV, realizar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para liquidar la sociedad hasta su cancelación registral, y la reinversión de la cuota de liquidación resultante, la DGT ha Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

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