KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 50 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Nulidad de pleno derecho de las sanciones en el supuesto de alegaciones presentadas en plazo pero que llegan al órgano después de que éste haya dictado el acuerdo sancionador. Resolución del TEAC de 23/11/2021. Rec. 5837/2018 En este asunto el TEAC examina una cuestión referida a la presentación en plazo de alegaciones -tanto las referidas a un acuerdo de liquidación como a la sanción- pero con entrada en la AEAT tras dictar y notificar los acuerdos de liquidación y sanción. En el caso concreto el acta de disconformidad fue incoada y firmada el 10/09/2018. Por ello, el derecho de los interesados a presentar alegaciones, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha del acta o de la notificación de la misma, finalizó el 01/10/2018. Los interesados presentaron el 26-09-2018 a través de la Oficina de Correos una ampliación del plazo de alegaciones por siete días más, que en la AEAT tuvo entrada el 04/10/2018; el 10-10-2018 la reclamante presentó escrito de alegación en la Oficina de Correos, entrando en el Registro General de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, donde iba dirigido, el 16/10/2018, a las 11:55 horas. Sin embargo el 03/10/2018 se dictaron los acuerdos de liquidación y sanción, en los que considerando que no se han presentado alegaciones (que tienen entrada en fecha posterior), se confirman las propuestas. A este respecto el TEAC considera que el hecho de que la solicitud de ampliación de plazo de alegaciones haya tenido entrada en la AEAT con posterioridad al plazo establecido en el art. 91 RGAT no puede suponer que la misma se haya presentado fuera de plazo pues debe tenerse en consideración la fecha en la que se presentó en la oficina de correos. Para el TEAC se trata de un supuesto muy similar al de la resolución de 02/06/2021 -que reproduce la Sentencia de la AN de 25/04/2013 (Rec. 196/2010)- en la que concluyó que la falta de examen y valoración de las alegaciones presentadas en plazo (aunque tuvieran entrada en la AEAT con posterioridad a dictarse el acuerdo de liquidación), impone retrotraer las actuaciones al momento en que dictó el citado acuerdo, para que las alegaciones presentadas sean valoradas y respondidas. Teniendo en cuenta lo anterior, el TEAC concluye que también en este caso existe indefensión , lo que llevaría a la anulación y a ordenar la retroacción de actuaciones para que fueran valoradas las alegaciones presentadas. Debe señalarse además que el mismo defecto formal existió respecto a la falta de contestación de alegaciones, si bien referidas a la sanción. Por ello el TEAC analiza si en el caso concreto las consecuencias son las mismas que las señaladas para el acuerdo de liquidación o, por el contrario, existe nulidad de pleno derecho con la consiguiente nulidad del acuerdo de imposición de sanción. Para resolver esta cuestión el TEAC se remite a la doctrina del TS según la cual, a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos tributarios no sancionadores, la omisión del trámite de audiencia en el ámbito sancionador es de tal relevancia, que conlleva la nulidad de pleno derecho de lo actuado . Por tanto, aplicando el criterio del TS procede declarar la nulidad de las sanciones impuestas, en tanto que el acuerdo con el que finalizó el procedimiento sancionador era nulo de pleno derecho. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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