KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 43 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Para el cálculo de los pagos fraccionados no procede el prorrateo del límite de 1 millón de euros, sino que se trata de un límite cuantitativo establecido en el periodo impositivo que la entidad puede distribuir a su conveniencia entre los distintos pagos fraccionados. Resolución del TEAC de 22/09/2021. Rec. 4500/2019 En esta resolución el TEAC resuelve, a favor del contribuyente, la cuestión de si el importe mínimo de 1 millón de euros de compensación de bases imponibles negativas (BIN) debe prorratearse en función de la duración del período de liquidación del pago fraccionado o puede compensarse por entero en un pago fraccionado. Como es sabido, la LIS establece un importe máximo de compensación de BIN, que opera tanto en la autoliquidación del IS como en la de los pagos a cuenta de este impuesto, y que viene determinado por la cantidad mayor de las dos siguientes: a. 1 millón de euros. b. La cantidad resultante de aplicar sobre la base imponible positiva previa: - el 70%, si el INCN de los 12 meses previos fue inferior a 20 millones de euros, o - el 50%, si el INCN de los 12 meses previos fue al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones. - el 25%, si el INCN de los 12 meses previos fue superior a 60 millones de euros. Por otra parte, el art. 26.2 de la Ley del IS dispone que " si el período impositivo tuviera una duración inferior al año, las bases imponibles negativas que podrán ser objeto de compensación en el período impositivo, en los términos establecidos en el segundo párrafo del apartado anterior, serán el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año ". Teniendo en cuenta lo anterior la controversia surge debido a que la Administración Tributaria, basándose en los dispuesto en el art. 26.2 de la LIS que se acaba de transcribir, regularizó el segundo pago fraccionado de un contribuyente al considerar que el importe mínimo de 1 millón de euros debía ser prorrateado atendiendo a la proporción existente entre la duración del periodo al que se refiere el pago fraccionado respecto del año natural. Sin embargo, para el TEAC pese al carácter autónomo de la obligación de realizar pagos a cuenta respecto de la obligación tributaria principal, la norma no obliga a realizar el prorrateo tal y como indica la Administración. A este respecto la resolución se remite a otra anterior (Rec. 5793/19 de 24/06/2021 aún no publicada) en la que este Tribunal resolvió la misma cuestión fijando como criterio que no procede el prorrateo del límite de 1 millón de euros para el cálculo de los pagos fraccionados, sino que se trata de un límite cuantitativo establecido en el periodo impositivo que la entidad puede distribuir a su conveniencia entre los distintos pagos fraccionados . Según se argumenta en esta Resolución el prorrateo sólo lo prevé la Ley cuando el periodo impositivo es inferior a un año, cosa que no concurre en el caso que nos ocupa, no siendo lo mismo periodo impositivo que periodo de pago. El límite de 1.000.000 es por periodo impositivo pudiendo el Impuesto sobre Sociedades (IS)

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