KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 37 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Posible denegación de una concesión de dominio público portuario, al no haberse obtenido la autorización requerida por la legislación sectorial para la realización de la actividad proyectada. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 22/12/2021. Rec. 5276/2020 En el caso, la cuestión controvertida consiste en determinar si la suspensión de la tramitación de los procedimientos relativos a nuevas plantas de regasificación en territorio peninsular, en virtud de la disp. trans. 3.ª. del RD- ley 13/2012 -por el que se transponen Directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista-, comporta la suspensión del procedimiento administrativo instado para el otorgamiento de la concesión demanial portuaria hasta que se levante dicha suspensión, o si, las concesiones de dominio público portuario pueden denegarse por no haberse obtenido todavía la autorización requerida por la legislación sectorial (art. 67.3 Ley del Sector de Hidrocarburos) para la realización de la actividad de que se trate. El TS analiza -una vez constatado el contexto de excepcionalidad que, a juicio del legislador, justificaba la suspensión de la tramitación de los procedimientos relativos a nuevas plantas de regasificación en territorio peninsular- la relación entre el procedimiento de otorgamiento de la concesión demanial y el de autorización de la actividad, declarando que debe prevalecer la opción interpretativa defendida por la Administración recurrida en casación -y adoptada por la sentencia impugnada que confirma- que rechaza la aplicación aislada y genérica del precepto cuestionado, considera, por el contrario, que procede su interpretación sistemática (conforme al art. 3.1 CC: " Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas" ) poniéndolo en relación con el mandato de la disp. trans. 3.1 del RD-ley 13/2012, que contemplaba una situación de excepcionalidad, que es la que justificó la suspensión sine die de las autorizaciones. Confirma el TS la Sentencia del TSJ Andalucía impugnada, declarando que es imprescindible efectuar una interpretación sistemática y finalista de las dos regulaciones específicas que confluyen -sobre la concesión sobre los terrenos y la autorización de la actividad a ejercer en ellos- atendiendo al contexto y a la realidad social en que se enmarca el debate suscitado , y conforme a ello, las concesiones de dominio público portuario pueden denegarse por no haberse obtenido todavía la autorización requerida por la legislación sectorial (art. 67.3 Ley del Sector de Hidrocarburos) para la realización de la actividad de que se trate . Administrativo Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=