KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 38 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) SANCIONES ADMINISTRATIVAS Confirmación de la sanción impuesta a una distribuidora alimentaria por suministrar información comercial sensible a su abogado, sin el consentimiento de los sujetos del contrato a quienes afecta. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 20/12/2021. Rec. 5756/2020 La cuestión debatida gira en torno a si las condiciones contractuales pactadas por un distribuidor con los fabricantes o proveedores, relativas a la comercialización de los productos y a los precios de referencias comerciales son o no "información comercial sensible" a efectos de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (LCA,) y, si el suministro de tal información a un consultor y un despacho de abogados, para un fin lícito y con garantía de confidencialidad de la información revelada, constituye o no la infracción tipificada en art. 23.1 g) LCA. A juicio de la Sala, es claro que en el concepto legal de "información comercial sensible" cabe incluir las condiciones contractuales pactadas por un distribuidor con los fabricantes o proveedores, relativas a la comercialización de los productos y a los precios de referencias comerciales, porque están literalmente incluidos los conocimientos técnicos referidos a la naturaleza, características o finalidades de un producto, y a los medios o formas para su distribución o comercialización, que son necesarios para la fabricación o comercialización del producto. El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Nacional impugnada, que confirma por ser ajustada a Derecho, y fija doctrina jurisprudencial , en el sentido siguiente: 1. Las condiciones contractuales pactadas por un distribuidor con los fabricantes o proveedores, relativas a la comercialización de los productos y a los precios de referencias comerciales se integran en el concepto de "información comercial sensible" al que se refiere el art. 5 h) LCA. 2. El suministro de información sensible -generada en el curso de la negociación o ejecución de un contrato alimentario- a un consultor o a un abogado para un fin lícito y con garantía de confidencialidad de la información revelada , podrá constituir, o no, la infracción tipificada en el art. 23.1 g) LCA en función de las circunstancias concurrentes. Cuando no se cuente con el consentimiento del otro operador de la cadena alimentaria afectado por el contrato, el suministro de la información sensible a esos profesionales -consultor o abogado- solo será lícito si se hiciere con la finalidad de que el suministrador reciba la asistencia técnica de aquéllos en el curso de la negociación o ejecución de ese contrato alimentario del que fuera parte, y siempre y cuando la información sensible suministrada quede circunscrita estrictamente a ese ámbito y finalidad, y no se utilice para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato. Fuera de ese supuesto, el suministro de esa información podría dar lugar a la infracción tipificada en art. 23.1 g) LCA. Tribunal Supremo

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