KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 34 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) equitativo corresponde simplemente al precio efectivo de mercado que resulta constatado. El instrumento de venta del negocio fija, pues, de facto, los términos del debate sobre el valor económico potencial de los activos de la entidad transmitida. En consecuencia, al menos en las circunstancias del caso de autos, una valoración definitiva ex post no habría sino constatado ese valor de mercado, de modo que sus efectos frente a las recurrentes habrían resultado nulos. En ambos casos, el TJUE desestima los recursos de casación interpuestos frente a los Autos del Tribunal General que inadmitieron los recursos planteados frente a la decisión de la JUR de no efectuar una valoración definitiva ex post de la entidad bancaria española. COMPETENCIA JUDICIAL Quien resulte difamado por comentarios vertidos en Internet puede, simultáneamente, solicitar ante los tribunales de cada Estado miembro donde los mismos sean o hayan sido accesibles, la indemnización del perjuicio sufrido. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 21/12/2021. Asunto C-251/2020 Parten los hechos de una demanda formulada ante un tribunal francés, por una sociedad domiciliada en Hungría, reclamando una indemnización a una sociedad domiciliada en la República Checa, por publicar en Internet comentarios denigrantes hacia ella. Se solicita, igualmente, el cese de dicha conducta -rectificación de información y de supresión de comentarios supuestamente denigrantes para dicha sociedad publicados en varios sitios y foros de Internet- y la indemnización del perjuicio resultante. En el marco de este litigio se presenta petición de decisión prejudicial con el fin de que el TJUE interprete el art. 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Resuelve el TJUE la cuestión planteada declarando que el precepto controvertido debe interpretarse en el sentido de que una persona que, al considerar que se ha producido una vulneración de sus derechos por la difusión de comentarios denigrantes a su respecto en Internet, actúa simultáneamente en aras, por una parte, de la rectificación de la información y la supresión de los contenidos publicados en línea que se refieren a ella y, por otra parte, de la reparación del perjuicio resultante de dicha publicación en línea puede solicitar, ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio sean o hayan sido accesibles esos comentarios, la indemnización del perjuicio que se le haya causado en el Estado miembro del órgano jurisdiccional ante el que se haya entablado el litigio, aunque esos tribunales no sean c ompetentes para conocer de la demanda de rectificación y supresión. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Procesal Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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