KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 33 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) BANCA Venta del negocio de una entidad bancaria y amortización y conversión de los instrumentos de capital y posterior transmisión de acciones a otra entidad. Sentencia del TJUE, Sala Tercera, de 21/12/2021. Asunto C-934/2019 Sentencia del TJUE, Sala Tercera, de 21/12/2021. Asunto C-874/2019 Analizamos conjuntamente estas dos Sentencias del TJUE- del mismo día y tema de fondo-, relativas a dos recursos de casación interpuestos por empresas de gestión de activos -en el primer caso, una empresa británica, y otra, con sede en Nueva York, y oficina también en Londres; y en el segundo caso, una gestora con domicilio social en Luxemburgo- poseedoras todas ellas de diferentes tipos de instrumentos de capital de una entidad bancaria española cuando se adoptó un dispositivo de resolución respecto a esta última entidad , de acuerdo con el Reglamento n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio, que establece normas y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución. Dichas gestoras de activos solicitan la anulación de los Autos del Tribunal General, que declararon inadmisibles sus recursos por los que solicitaban la anulación de la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de no efectuar una valoración definitiva ex post de la entidad bancaria . El considerando 64 del Reglamento n.º 806/2014 dispone que “ es importante que se reconozcan las pérdidas en caso de inviabilidad de un ente. La valoración de los activos y pasivos de entes en graves dificultades debe basarse en supuestos ecuánimes, prudentes y realistas en el momento en que se aplican los instrumentos de resolución. El valor de los pasivos no debe, sin embargo, verse afectado en la valoración por el estado financiero del ente. En caso de urgencia, la Junta debe poder realizar una valoración rápida de los activos o pasivos de un ente en graves dificultades. Esta valoración debe ser provisional y aplicarse hasta el momento en que se lleve a cabo una valoración independiente”. Considera el TJUE que la razón de ser del art. 20.11 de dicho Reglamento ( “Valoración a efectos de resolución” ), se desprende de sus dos finalidades específicas: (i) “garantizar que las eventuales pérdidas sobre los activos de un ente contemplado en el art. 2 se consignan plenamente en la contabilidad del ente” ; e (ii) informar la decisión de restablecer los derechos de los acreedores o de incrementar el valor del contravalor abonado, de conformidad con el apdo. 12 del citado art. 20”. Puntualiza el TJUE que, ante el rápido deterioro de la situación financiera y, en particular, la insuficiente liquidez de la entidad bancaria española, la JUR decidió que el instrumento de resolución adecuado era el de venta del negocio previsto en el Reglamento n.º 806/2014 -no el de recapitalización interna, que consideraba insuficiente-. Además, a la vez que recurría a este instrumento de resolución, la JUR hizo uso de su competencia de amortización y de conversión de los instrumentos de capital pertinentes. La venta no forma parte de los supuestos contemplados en el Reglamento n.º 806/2014 en los que puede pagarse una compensación a los interesados tras una valoración definitiva ex post . En un caso como este, señala el TJUE, en el que el segundo informe de valoración va seguido de la utilización del instrumento de venta del negocio, el resultado mencionado en dicho informe resulta, en cualquier caso, bien corroborado o bien desmentido por el precio de venta obtenido al término de un procedimiento de licitación legalmente tramitado. Por lo tanto, el precio Mercantil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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