KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 29 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) HORAS EXTRAORDINARIAS Un mecanismo de contabilización de las horas trabajadas, potencialmente disuasorio sobre el disfrute de las vacaciones anuales por un trabajador, es incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas. Sentencia del TJUE, Sala Séptima, de 13/01/2022. Asunto C-514/2020 En el contexto de un litigio, en relación con el cómputo de los días de vacaciones anuales retribuidas en el cálculo del volumen de horas trabajadas que dan derecho a un complemento por horas extraordinarias -entablado entre un trabajador y una entidad mercantil alemana-, se presenta petición de decisión prejudicial con el objeto de que el TJUE interprete el art. 7 apdo.1 de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Señala el TJUE que un mecanismo de contabilización de las horas trabajadas -como el controvertido en el litigio principal- en virtud del cual el disfrute de unas vacaciones puede suponer una reducción de la retribución del trabajador, al eliminarse de esta el complemento previsto para las horas extraordinarias efectivamente realizadas, puede disuadir al trabajador de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas durante el mes en el que haya realizado horas extraordinarias, y, en este sentido, recuerda que toda práctica u omisión de un empresario que tenga un efecto potencialmente disuasorio sobre el disfrute de las vacaciones anuales por un trabajador es incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas . En definitiva, por la vía del Convenio colectivo no puede limitarse el umbral de horas trabajadas que da derecho a un complemento por horas extraordinarias al excluir del cómputo como horas de trabajo las correspondientes al período de vacaciones anuales retribuidas disfrutado por el trabajador. Por lo expuesto, el TJUE interpreta el art. 7.1 de la Directiva 2003/88, a la luz del art. 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una disposición de un convenio colectivo en virtud de la cual, para determinar si se alcanza el umbral de horas trabajadas que da derecho a un complemento por horas extraordinarias, no se computan como horas de trabajo realizadas las horas correspondientes al período de vacaciones anuales retribuidas disfrutado por el trabajador . PAGAS EXTRAORDINARIAS El incumplimiento de la prohibición de prorrateo de las pagas extras prevista en convenio colectivo implica que dicho prorrateo se considerará salario ordinario, y la empresa será deudora de tales pagas. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 19/01/2022. Rec. 479/2019 En este asunto, relativo a las gratificaciones (o pagas) extraordinarias y su prorrateo, las cuestiones planteadas son las siguientes: (i) si el convenio colectivo aplicable prohíbe solo el prorrateo de las tres gratificaciones extraordinarias previstas o únicamente de dos de ellas; y (ii) si, una vez prorrateadas las gratificaciones extraordinarias en contra de la prohibición convencional, la consecuencia es que la empresa debe abonar dichas gratificaciones, aunque el convenio colectivo no haya establecido de forma expresa esa consecuencia. Laboral y Seguridad Social Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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