KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 28 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En consecuencia declara nulo tanto el régimen sancionador como la regla de la imprescriptibilidad de las ganancias de patrimonio no justificadas. Para un análisis más detallado, nos remitimos al tax alert publicado en diciembre de 2021 RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORANEA ¿La declaración extemporánea del art. 27.1 LGT ha de ser rigurosamente espontánea para evitar la imposición del recargo o puede haber sido impulsada por el conocimiento de datos relevantes en un procedimiento cuyo objeto era la regularización de periodos anteriores? Auto del TS, Sala de lo Contencioso -Administrativo, de 12/01/2022. Rec. 487/2020 La cuestión que presenta interés casacional consiste en aclarar, matizar o precisar la doctrina contenida en las SSTS de 19 de noviembre de 2012 (Rec. 2526/2011) y de 23 de mayo de 2016 (Rec. 1409/2014), mediante la respuesta a estos interrogantes: – en primer lugar, qué debe entenderse por requerimiento previo , previsto y definido en el art. 27.1 (párrafo segundo) LGT, como presupuesto jurídico negativo cuya aparición excluye el recargo; – y en segundo término, en relación con la anterior, cómo debe interpretarse la expresión legal "cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria" y, en particular, si cabe entender comprendido en el concepto de "requerimiento previo" el conocimiento que la recurrente tuvo de su incumplimiento en un procedimiento inspector tramitado respecto de periodos previos y en un procedimiento penal subsiguiente. En suma, es preciso esclarecer si la declaración extemporánea a que se refiere el art. 27.1 LGT ha de ser rigurosamente espontánea para evitar la imposición del recargo o puede haber sido inducida -sin menoscabo de ese carácter-, o impulsada por el conocimiento de datos relevantes para el establecimiento de la deuda tributaria dados a conocer en un procedimiento cuyo objeto era la regularización de periodos anteriores. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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