KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 27 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Recordar que en 2012, España introdujo una normativa por la que impuso a los residentes fiscales, la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) estableciendo tres graves consecuencias en caso de falta de presentación, presentación fuera de plazo, o presentación incompleta, inexacta o falsa: - Sanción consistente en multas pecuniarias fijas por cada dato o conjunto de datos no declarados correctamente cuyo importe se establece en 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros. Tal importe pasa a 100 euros por cada dato o conjunto de datos en el caso de que se declaren fuera de plazo o no se declaren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando exista obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros. - La falta, defecto o presentación extemporánea del modelo 720, comporta además de sanciones pecuniarias por dato o conjunto de datos, otra consecuencia específica en los ámbitos del IRPF e IS. Los bienes y derechos no declarados, o declarados erróneamente, o extemporáneamente, pueden llegar a ser considerados como ganancias patrimoniales no justificadas, aunque se probara fehacientemente que se adquirieron en periodos prescritos. Esta regla es comúnmente conocida como la regla de la “imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de bienes o derechos radicados en el extranjero” (apdo. 2 del art. 39 LIRPF y art. 121 LIS). - Sanción consistente en multa pecuniaria del 150% de la cuota derivada de la deuda anterior. La Comisión Europea recibió denuncias contra España por presunta vulneración de la libre circulación de capitales, que consideraban desproporcionado el régimen sancionador. Tras el expediente oportuno (asunto C788-19), la Comisión planteó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que resolviese sobre si la norma española era proporcionada o no, y por tanto resolviese si era o no compatible con las libertades fundamentales consagradas en el Derecho de la Unión. Pues bien, el fallo del TJUE considera que España ha incumplido sus obligaciones respecto a la libre circulación de capitales : - al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción; - al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y - al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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