KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 26 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El contribuyente apela la prescripción de las liquidaciones de 2008 a 2013 defendiendo que la misma debe contar desde la fecha en que se debieron emitir las liquidaciones correctas del IBI en cada uno de los ejercicios de 2008 a 2013. La sentencia apelada aprecia que la prescripción contaría solamente desde que el Ayuntamiento recibió los nuevos valores catastrales fijados el 12/06/2018. El TS, de acuerdo con lo establecido en la STS de 18 de mayo de 2020 (Rec. 6950/2018), concluye que la prescripción del derecho a liquidar estos IBIs según el nuevo valor catastral no cuenta desde la aprobación del nuevo valor, sino desde que se pagó cada anualidad sobre el valor antiguo. Para que no se haya consumado tal prescripción, es preciso que sea interrumpida por las reclamaciones o recursos ante el Catastro o los tribunales económico administrativos. Por tanto, el TSJ de Madrid considera que debe estimarse este recurso contencioso administrativo, para contar la prescripción desde la fecha en que se pagó cada una de estas liquidaciones en los años 2008 a 2013. Además añade que las resoluciones de 2014 (un acuerdo del Catastro) y 2016 (una resolución del TEAC) no interrumpieron la prescripción de estos IBIs de 2008 a 2013 y que no estando todavía vigente el nuevo art. 68.9 LGT (en vigor desde el 12/10/2015), no habría cuestión sobre la aplicación este régimen especial para la prescripción de obligaciones tributarias conexas. Por otra parte, con base en la STS de 9 de octubre de 2019 (Rec. 5120/2017) y la STSJ de Madrid de 18 de junio de 2020 n.º 420/2019, considera que los intereses de demora a favor del contribuyente se deben calcular sobre el importe total de la liquidaciones originalmente emitidas y no sobre la diferencia entre estas y las nuevas liquidaciones del IBI que, en su caso, se puedan volver a emitir con base en el nuevo valor catastral, puesto que "se trata de un tributo exigible previa liquidación de la Administración, por lo que la deuda sólo es líquida, vencida y exigible cuando una vez practicada la liquidación correspondiente por la Administración es notificada" . MODELO 720 El TJUE declara que las consecuencias derivadas del incumplimiento del modelo 720 son contrarias al derecho de la Unión Europea. Sentencia del TJUE de 27/01/2022. Asunto C-788/19 Con este fallo el TJUE pone fin al procedimiento contra España relativo a las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de declarar bienes o derechos en el extranjero (modelo 720), considerando que el reino de España ha incumplido sus obligaciones al imponer restricciones desproporcionadas a la libre circulación de capitales, y por tanto declarando nulo tanto el régimen sancionador como la regla de la imprescriptibilidad de las ganancias de patrimonio no justificadas. Así, el TJUE se ha desmarcado de las conclusiones que formuló el Abogado General del Tribunal en su informe previo de 2021 y considera desproporcionadas todas las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación y no solo las sanciones pecuniarias por dato y las multas e imprescriptibilidad sobre las cuentas abiertas después del 1 de enero de 2016 (como proponía dicho abogado). Procede señalar que este pronunciamiento no implica que se anule la obligación de presentar el modelo 720 (cuyo plazo para el ejercicio 2021 vence el próximo 31 de marzo de 2022). Tribunales Superiores de Justicia Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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