KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 25 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) actividad dependa de la voluntad del sujeto pasivo , no cuando esas situaciones son impuestas por la autoridad en ejercicio de potestades excepcionales por razón de salud pública . En estos casos, era obligado para la Administración adaptar el impuesto a dicha situación de excepcionalidad, y, al no hacerlo, dejó expedita la vía del recurso de reposición contra la excesiva liquidación. Obligar a la contribuyente a abonar una liquidación que era claramente indebida por excesiva, carece de sentido, y atenta contra el principio de capacidad económica, sin que sea aceptable la fórmula de obligarle, a posteriori, a plantear una vía de revisión. La Sala entiende que el supuesto que se analiza puede ser considerado como un caso de paralización de la actividad de la Regla 14.4 de la Instrucción del IAE. Este precepto habla de "obtener una rebaja en la parte proporcional de la cuota" , lo que determina el establecimiento de un derecho previo a la liquidación, con lo que se soslaya que el devengo del impuesto se produzca el primer día del año, en razón, sin duda, del respeto al principio de capacidad económica. El Tribunal también alude a la Resolución 2083/2020 del TEAR de 22 de julio de 2021, según la cual, no es preciso que se haya regulado una reducción específica para el IAE como consecuencia de la paralización de la actividad causada por la pandemia, porque la garantía de los principios básicos de nuestro sistema impositivo (equitativa distribución de la carga tributaria y capacidad económica) se consigue con la reducción proporcional de la cuota, lo que sólo puede llevarse a cabo en la liquidación, cuya impugnación queda abierta cuando la Administración gestora, como es el caso, no procede a realizarla de oficio, como le hubiera correspondido hacer. Finalmente señala como dato que confirma este criterio que la AEAT contesta afirmativamente a la pregunta de si se tiene derecho a la devolución de parte de la cuota pagada en el ejercicio si se suspende temporalmente el ejercicio de la actividad como consecuencia de la COVID-19. Por tanto, si hay un derecho a que te devuelvan lo pagado, con más razón tiene que existir el derecho a no pagar más de lo que corresponde, atendiendo a la suspensión temporal de la actividad como consecuencia de la COVID- 19 . INTERESES DE DEMORA Los intereses de demora se deben calcular sobre el importe total de las liquidaciones originales y no sobre la diferencia entre estas y las nuevas liquidaciones del IBI. Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso -Administrativo, de 26/07/2021. Rec. 91/2021 En 2018 un Ayuntamiento emitió determinadas liquidaciones del IBI que reducían el importe de las que se habían ido girando en los ejercicios 2017 a 2018 por la propiedad de un inmueble. La razón de reducirse estos IBIs fue que se había reducido también el valor catastral. Al aprobar los nuevos importes reducidos, el Ayuntamiento acordó devolver a la contribuyente demandante lo pagado de más, puesto que las liquidaciones iniciales se habían ido pagando cada año, con los intereses de demora de dicha diferencia. El ayuntamiento calculó los intereses de demora, no sobre la deuda anulada y a devolver, sino sobre la diferencia entre dicha deuda y la resultante de las nuevas liquidaciones de IBI calculadas a partir del valor catastral correcto. Tribunales Superiores de Justicia Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) Tribunales Superiores de Justicia

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