KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 24 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El Tribunal estima que el art. 2.1 c) de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que las tarifas de control percibidas por una sociedad de Derecho privado encargada de la explotación de aparcamientos privados, en caso de que los automovilistas incumplan las condiciones generales de uso de dichos aparcamientos, deben considerarse la contraprestación de una prestación de servicios realizada a título oneroso , en el sentido de dicha disposición, y sujeta como tal al IVA. CESE FORZOSO DE ACTIVIDAD La Administración debe tener en cuenta la situación excepcional de cierre obligado de la actividad por la COVID-19 y reducción proporcionalmente la cuota del IAE a los días en los que no pudo ejercer la actividad. Sentencia del TSJ de Extremadura, Sala de lo Contencioso- Administrativo, de 02/12/2021. Rec.197/2021 En este asunto se somete a debate la sentencia del Juzgado n.º 2 de Badajoz que reconoció el derecho de un Casino a la devolución de los ingresos indebidos correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre el 14/03/2020 y el 07/06/2020 en el que tuvo que cerrar la actividad mercantil como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la Covid-19. La sentencia entiende que no resulta aceptable, en términos de justicia material, hacer tributar por un periodo en que se les obligó a cerrar, impidiéndoles el ejercicio de la actividad, por lo que en ese periodo no ha surgido el hecho imponible y se vulneraría el principio de capacidad económica si se obligara a tributar. De ello deduce que la Administración debe proceder a la devolución de los ingresos indebidos correspondientes al cierre. En contra el Ayuntamiento de Badajoz entiende que los recursos estaban presentados fuera de plazo y que no cabe utilizar la vía de la devolución de ingresos indebidos por encontrarnos ante actos firmes e impedirlo el art. 221.3 LGT. El TSJ de Extremadura suscribe los razonamientos de la sentencia de instancia y considera el cese forzoso de la actividad , durante la vigencia del estado de alarma, es una situación que requiere decisiones fuera de la ortodoxia normativa , a fin de garantizar los principios básicos que rigen la materia y que determinan que no puede liquidarse el impuesto durante el tiempo que se ha dejado de producir el hecho imponible por decisión normativa, de inexcusable cumplimiento, por razones de salud pública. La situación de excepcionalidad ha conllevado una grave merma de ingresos de las empresas, que han visto cerrados temporalmente sus negocios. La postura ortodoxa de defensa del Ayuntamiento no haría sino añadir más gravedad a la situación, obligando a abonar liquidaciones claramente excesivas e indebidas, sin que quepa exigir acudir a vías de revisión excepcionales cuando todavía cabe adaptarse a la situación de excepcionalidad en la fase de liquidación del impuesto. En puridad, la Administración debió tomar en consideración la situación excepcional para adaptar la liquidación a ella, mediante la figura de la reducción de la cuota, proporcional a los días de cierre obligado de la actividad. Es cierto que el impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas son irreducibles (art. 89.2 LRHL), pero no lo es menos que ello tiene sentido en el caso de que el alta, baja o suspensión de la Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tributos Locales Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) Tribunales Superiores de Justicia

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