KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 21 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) acordada por la CNMV . Por lo que se refiere al momento de conclusión del periodo impositivo, a efectos del IS, el TS considera que cuando la pérdida de la condición de institución de inversión colectiva resulta de un acuerdo de revocación de la CNMV, el momento de conclusión del periodo impositivo debe situarse también en el período impositivo en el que se hubieran producido las circunstancias determinantes de dicha revocación. Al margen de lo anterior, el recurso de casación admitido por el Supremo también incluye otra cuestión sobre si los tribunales económico- administrativos están obligados a resolver todas las cuestiones que les sean suscitadas. Esta cuestión surge porque la entidad afectada introdujo en vía económico-administrativa una cuestión ex novo referida a su tributación en el régimen de sociedades patrimoniales, sin que en ningún momento a lo largo de la comprobación inspectora lo hubiera suscitado a la Inspección. Pues bien, según esta sentencia, los tribunales económicos administrativos no pueden “rechazar la resolución de tales cuestiones por la circunstancia de que no hubieran sido previamente planteadas por los interesados ante los órganos de la inspección de tributos” . Como comentario adicional señalar que la Ley 11/2021 (en vigor, con carácter general, desde el 11 de julio de 2021) estableció que corresponde a la Administración Tributaria verificar el cumplimiento de las reglas para determinar el número mínimo de accionistas exigidos para beneficiarse del derecho a aplicar el tipo de gravamen del 1%. EXENCIONES El TSJ de Cataluña se pronuncia a favor de aplicar la exención del 7p) de la LIRPF a la retribución de los administradores españoles por las labores que desempeñan en el extranjero. Sentencia del TSJ de Cataluña de 04/11/2021. Rec. 1925/2020 Se plantea en el presente caso si es conforme a derecho la denegación de la aplicación de la excepción recogida en el art. 7p) LIRPF solicitada por vía de rectificación de autoliquidaciones presentadas en los ejercicios 2013, 2014 y 2015, por los trabajos realizados por el hoy actor en Brasil, atendiendo a su condición de administrador de una entidad durante los tres ejercicios en los que se solicita la rectificación y siendo que la entidad para la que prestó los servicios está vinculada como filial de la española. La Administración Tributaria denegó la rectificación por considerar no acreditada la utilidad de los trabajos realizados en el extranjero ya que en la medida que el actor era administrador de la compañía, se presume que ejercía simplemente funciones de dirección y supervisión respecto de la entidad brasileña. Presentada reclamación ante el TEARC fue también desestimada por considerar que por el hecho de ser administrador de la compañía, ya no le es posible la aplicación de la exención del art. 7p) LIRPF ya que sólo se prevé para rentas del trabajo strictu sensu (relación de dependencia laboral) pero no para rentas calificadas como asimiladas por decisión legal del art. 17.2 LIRPF. Al respecto el TSJ de Cataluña considera que limitar la aplicación de la exención sólo a aquellos supuestos de rentas obtenidas en el extranjero en relaciones de dependencia laboral - ex art. 17.1 LIRPF- supone exigir una condición en la relación entre empleador y trabajador que no exige el precepto y que no responde a la finalidad del mismo ( art. 3 CC). Se trata de un beneficio para el trabajador que responde a la finalidad de Tribunal Supremo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunales Superiores de Justica

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