KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 22 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) internacionalización del talento humano con residencia en España. Se tratará, por tanto, de analizar las funciones desarrolladas para la destinataria y si, cumpliendo los restantes requisitos establecidos por el precepto, supone una utilidad, conveniencia y provecho para la destinataria. De la prueba practicada ya en sede administrativa (donde se aportó el certificado emitido por la entidad destinataria), se observa que las funciones desarrolladas por la parte recurrente supusieron no solo la supervisión y control sino la obtención de objetivos de mejora efectiva de las ventas, costes y márgenes de beneficio. Es decir, las funciones prestadas supusieron un valor añadido para la destinataria y los trabajos no eran los propios de su cargo sino que excedieron de los mismos para aportar utilidad a la destinataria. Según el TSJ, este beneficio de la entidad no residente resulta del certificado emitido por más que también pudiera redundar en la globalidad del grupo empresarial. Actualmente existen pendientes de resolución dos recursos de casación , de 11/03/2021 (Rec. 3468/2020) y 21/02/2021 (Rec. 5596/2019) respectivamente a efectos de que el TS se pronuncie sobre el alcance de la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" , en cuanto a si se refieren exclusivamente a los derivados de una relación laboral o estatutaria, a partir de la condición de la trabajador por cuenta ajena o también caben para los supuestos de asimilados de rendimientos de trabajo pero percibidos por los administradores y miembros de los consejos de administración. EXENCIONES Las inversiones financieras temporales pueden constituir elementos afectos a la actividad económica de la empresa a efectos de beneficios fiscales por el ISD. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 10/01/2021. Rec. 1563/2020 El TS en esta sentencia fija jurisprudencia sobre la posibilidad de limitar el alcance del beneficio fiscal previsto para la donación de una empresa familiar (art. 20.6 LISD) cuando parte del valor de lo donado está constituido por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros. El caso a dilucidar por el TS es si en los casos en que el objeto de una donación venga constituido por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros, puede aplicarse la reducción prevista en el art. 20.6 de la LISD en virtud de lo dispuesto en el art. 6.3 del Real Decreto 1704/1999, que determina los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones de entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el IP por poder apreciarse su afección a la actividad económica, o si, por el contrario, sobre la base del art. 27 de la Ley 40/1998, de IRPF, aplicable ratione temporis , estos activos no pueden tener, en ningún caso, la consideración de afectos a la actividad económica, sin posibilidad, por tanto, de prueba en contrario. El TS sitúa la cuestión principal del litigio en el ámbito de la prueba y en concreto en si a efectos de determinar el alcance de tal reducción, es posible la prueba de la afectación de las inversiones -financieras o no- incorporadas al valor de lo donado o, por el contrario, tal prueba está prohibida por la ley. Tribunales Superiores de Justica Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Tribunal Supremo

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