KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 55 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Inscrito el nombramiento de auditor voluntario, el depósito de las cuentas sólo puede realizarse si se acompañan del oportuno informe de verificación. Resolución de la DGSJFP de 11/12/2020 En este asunto se dilucida si pueden depositarse, o no, las cuentas anuales de una sociedad limitada, no obligada a verificación contable, que designó voluntariamente auditor, cuya inscripción consta en el Registro Mercantil, cuando las cuentas no vienen acompañadas del informe del auditor designado. La DGSJFP, siguiendo su doctrina sobre los efectos de la inscripción en el Registro Mercantil, por parte de la sociedad no obligada a verificación contable, de un nombramiento de auditor realizado con carácter voluntario señala que, inscrito el nombramiento de auditor voluntario, el depósito de las cuentas sólo puede llevarse a cabo si vienen acompañadas del oportuno informe de verificación . La DGSJFP afirma que el recurso no puede prosperar por la mera aplicación del principio de jerarquía normativa , debiendo prevalecer siempre el contenido de la ley, pues frente al art. 279 de la Ley de Sociedades de Capital -modificado por la disp. adic. cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditores de Cuentas- que establece: “1. … Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe de auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil”, no puede alegarse la dicción literal del art. 366.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) -cuya redacción es anterior a la citada reforma legal- que exige para el depósito de las cuentas anuales, la presentación de “un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiese nombrado auditor a solicitud de la minoría”. Válida inscripción del nombramiento de consejera por cooptación de una administradora, representante de la comunidad hereditaria pues ésta es la que ostenta la cualidad de socio. Resolución de la DGSJFP de 10/12/2020 Mediante la escritura cuya calificación se impugna se elevaron a público determinados acuerdos adoptados el 2 de septiembre de 2019 por el consejo de administración de una sociedad anónima, por los que se nombra vicepresidente de dicho órgano colegiado a una persona y, por cooptación, como consejera y presidenta del mismo órgano a otra, representante de la comunidad hereditaria de un accionista y presidente del consejo de administración, fallecido el 15 de julio de 2019. El registrador suspendió la inscripción de los acuerdos al considerar que el consejo de administración no estaba válidamente constituido, pues según los estatutos sociales deben concurrir a la reunión, presentes o representados por otro consejero, la mitad más uno de sus miembros, y, de los cuatro consejeros que lo componen, uno ha fallecido y otro se ha opuesto claramente a la celebración de la sesión y a delegar su derecho de voto. Ante la pretensión de inscribir acuerdos adoptados por consejos constituidos por un número de vocales inferior a la mitad más uno de los nombrados, la DGSJFP afirma que no puede entenderse que exista como tal consejo si ni siquiera es posible reunir el mínimo legal que determina su válida constitución -la mitad más uno de sus componentes, presentes o representados, conforme al art. 139 de la Ley de Sociedades Anónimas Registro Mercantil

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