KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 53 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) La línea mantenida por la DGSJFP ha sido la de destacar el carácter imperativo de los requisitos de los arts. 682 LEC y 129 de la Ley Hipotecaria (LH). Así, para poder inscribir los pactos de ejecución directa sobre bienes hipotecados o el pacto de venta extrajudicial incluidos en las escrituras de constitución de hipoteca, resulta imprescindible que se acredite al registrador, a través de la certificación oficial pertinente, la tasación realizada conforme a la Ley 2/1981, de regulación del mercado hipotecario, para que éste pueda comprobar que el tipo de subasta no es inferior al 75% del valor de dicha tasación. Su infracción implicaría la nulidad de la estipulación correspondiente, lo que la inhabilita para su acceso al Registro de la Propiedad y, por tanto, para permitir el ejercicio de la acción hipotecaria por tales vías procedimentales, según el art. 130 LH. La Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modificó tanto el art. 129 LH, como el art. 682 LEC elevando a rango legal la exigencia del art. 234 del Reglamento Hipotecario, que exige que el valor para subasta no puede ser distinto del que, en su caso, se hubiera fijado para el procedimiento judicial sumario (hoy procedimiento de ejecución directa). Además, añade un segundo inciso a la anterior exigencia legal: “... ni podrá en ningún caso ser inferior al 75% del valor” . Al mismo tiempo, modifica también el art. 682 LEC en el sentido de exigir que el valor de subasta sea al menos el 75% de la tasación. Por su parte, la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, modificó el apdo. 2 a) del art. 129 LH , en cuanto a que la venta extrajudicial establece que el valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo a la subasta “en ningún caso podrá ser inferior al valor señalado en la tasación”. Sin embargo, no modifica el art. 682 LEC por lo que se mantiene que el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75% del valor señalado en la tasación. Ante la posible disparidad entre el art. 129 LH y el art. 682 LEC, la DGSJFP estima que, atendiendo a la evolución legislativa, la interpretación más coherente es la de entender que el art. 129 LH (en su redacción dada por la Ley 5/2019) ha modificado el criterio del art. 682 LEC, en el sentido de ser siempre exigible en el procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados que el valor en el que los interesados tasen los bienes hipotecados a efectos de subasta no pueda ser en ningún caso inferior al 100% del valor de la tasación . Admitir lo contrario supondría aceptar una interpretación extraña en la que dependiendo de que el procedimiento de ejecución directa acompañe o no al de ejecución extrajudicial, el valor de tasación del bien sería distinto; así, si se pactaran ambos procedimientos de ejecución, el judicial directo y la venta extrajudicial, la tasación en los dos procedimientos no podría ser diferente ni inferior al 100% del valor de tasación; y sin embargo, de pactarse únicamente el procedimiento de ejecución directa el valor por el que se iniciara la subasta no podría ser inferior al 75% del valor de tasación. Por ello, se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación . Las cuentas anuales de un ejercicio no pueden depositarse si aún están pendientes de depósito las del ejercicio anterior por haber sido calificadas negativamente. Resolución de la DGSJFP de 18/12/2020 El objeto del recurso versa sobre si pueden depositarse las cuentas anuales del ejercicio 2019 de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando están pendientes de depósito las del ejercicio 2018 por haber sido calificadas negativamente. Registro Mercantil

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