KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 52 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal Entrega de cédula de notificación. Resolución de la DGSJFP de 15/01/2021 La problemática de este asunto parte de la negativa del registrador a practicar la inscripción de renuncia, por parte de una persona, del cargo de administradora solidaria de una sociedad limitada. Habiendo resultado infructuosa la notificación de la renuncia por el sistema de carta certificada con acuse de recibo, debe acudirse a la notificación presencial por parte del notario en otro domicilio -no en el que consta en el Registro Mercantil- indicado por la interesada. El notario se personó en este último domicilio y la persona con quien entendió la diligencia se negó a hacerse cargo de la cédula de notificación, por lo que el notario remitió dicha cédula por correo certificado con aviso de recibo al domicilio que, según el Registro Mercantil, constituye el domicilio social, haciendo constar en el resguardo que la entrega no se pudo realizar por “desconocido”. Señala la DGSJFP que, a la luz de los arts. 202 y 203 del Reglamento Notarial, en este caso era necesaria una doble actuación notarial, en el lugar que según los asientos registrales constituye el domicilio social, que diera cobertura al menos a dos intentos de notificación con entrega de la correspondiente cédula : (i) uno efectuado mediante la personación del notario en el domicilio en que la notificación había de practicarse, y (ii) otro mediante su envío por correo certificado con acuse de recibo (o por cualquier otro procedimiento que permitiera dejar constancia fehaciente de la entrega). Como ya tiene declarado la DGSJFP debe tenerse por efectuada la notificación siempre que se cumplan los procedimientos establecidos en el primer precepto, ya se haga la entrega de la documentación objeto de notificación personalmente o a través del servicio de Correos, ya se constate la negativa a la recepción por la persona -que sea el interesado o su representante con quien se haya entendido la diligencia, o en su caso (si en el domicilio que corresponda no hay persona idónea que la recibiera) se lleven a cabo los dos intentos infructuosos de entrega de la cédula de notificación (uno de ellos por el notario de forma personal). Y es que, con carácter general, basta con asegurar la posibilidad razonable de que el notificado pueda informarse y conocer el contenido de lo que haya de comunicársele, sin que se exija o se imponga el resultado de que tenga un conocimiento efectivo . Señala la DGSJFP que, al haberse realizado en este caso únicamente el envío de la cédula de notificación por correo certificado con acuse de recibo al domicilio social que consta en el Registro Mercantil conforme al art. 202 del Reglamento Notarial, pero no el intento de notificación presencial en ese mismo domicilio, debe confirmarse la calificación impugnada . En el procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados siempre es exigible que el valor en el que los interesados tasen los bienes hipotecados, a efectos de subasta, no pueda ser en ningún caso inferior al 100% del valor de la tasación. Resolución de la DGSJFP de 23/12/2020 Se debate en este asunto si habiéndose pactado en una escritura de préstamo hipotecario la posibilidad de ejecución judicial de la hipoteca a través del procedimiento de ejecución directa regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sin pactarse el procedimiento de venta extrajudicial ante notario, puede tasarse la finca hipotecada a efectos de subasta en el procedimiento de ejecución hipotecaria en el 75% del valor de tasación. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) Registro Mercantil

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