KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 51 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En la tasación pericial contradictoria, el límite de 120.000 euros se aplica a la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario Consulta Vinculante a la DGT V3024-20, de 06/10/2020 En este supuesto, un contribuyente va a transmitir por donación el 40% de las participaciones de una SL y plantea a la DGT como se aplica -en caso de que la administración realizase una comprobación de valor de las participaciones transmitidas- el límite de los 120.000 euros para que resulte vinculante la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario. La DGT señala: - Lo que se puede determinar mediante la comprobación de valores son los valores de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria. El valor del bien que se haya determinado por la comprobación de valores es lo que se someterá a la tasación pericial contradictoria prevista en el art. 135 LGT. - El perito designado por el obligado tributario habrá recibido la relación de bienes y derechos a valorar y será el valor de esos bienes y derechos relacionados determinados por dicho perito los que se compararán con la tasación del perito nombrado por la Administración tributaria. - El límite de 120.000 euros se aplica a la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario. Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

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