KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 50 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - Las pantallas de televisión y los terminales de trabajo no se incluirían en la base imponible del impuesto. - Los recicladores, entendiendo a estos como máquinas dispensadoras de efectivo, que evitan que lo billetes sean contados de forma manual, el coste o precio de dichas máquinas no formarían parte de la base imponible. No obstante, si para su funcionamiento fuese necesario la realización de alguna instalación, el coste de dicha instalación sí que formaría parte de la base imponible del ICIO. - La instalación de intrusismo y seguridad, si esta se refiere a toda una instalación (conductos, cableado, paredes acorazadas…) sí que se incluiría en la base imponible del impuesto. En cambio, si se refiere solo a cámaras de grabación, en ese caso, no formaría parte de la base imponible, aunque sí que se incluiría el coste de instalar y conectar la cámara. - En cuanto a las cajas de seguridad, dependerá de si se tratan de cámaras acorazadas de gran tamaño o de un tamaño menor, como podrían ser las cajas fuertes. En el caso de las cámaras acorazadas de gran tamaño, toda la instalación de las paredes acorazadas, rejas, etc. formaría parte de la base imponible del impuesto. En cambio, en relación con las de menor tamaño, el coste o precio de las cajas fuertes no se incluiría en la base del ICIO, pero sí el coste de instalarla y anclarla. - Por último, los cajeros automáticos, si estos se encuentran ubicados dentro de la entidad financiera, es decir, en el interior de la sucursal bancaria u oficina, no formarán parte de la base imponible del impuesto, ya que no tendrían la consideración de elementos fundamentales. Sin embargo, los cajeros independientes ubicados en la calle, al otorgarse expresamente la licencia de la obra para instalar un cajero, dichos elementos, a pesar de que físicamente se puedan extraer o cambiar por otro, sí que se incluirían en la base imponible del ICIO, al ser un elemento esencial. El inicio de procedimiento especial de revisión contra los actos de liquidación y sanción no supone perder el derecho a las reducciones de la sanción del artículo 188.2.b) y 3.4º párrafo de la LGT. Consulta Vinculante a la DGT V3103-20, de 16/10/2020 La DGT considera que el inicio de un procedimiento de nulidad de pleno derecho contra la liquidación y la sanción resultante de un procedimiento de inspección, habiendo ingresado el importe correspondiente a la sanción con las reducciones recogidas en los apartados 1.b) y 3 del art. 188 de la LGT, no determina la pérdida del derecho a las reducciones de la sanción y ello por cuanto: - El procedimiento de nulidad de pleno derecho no se subsume dentro del concepto de “recursos y reclamaciones” del artículo 188 LGT. - La finalidad de la devolución de la reducción tiene su origen en desincentivar la litigiosidad entre la Administración tributaria y los contribuyentes generada a través de la interposición de recursos o reclamaciones ordinarias. A diferencia de los recursos o reclamaciones ordinarios de las letras b) y c), respectivamente, del art. 213.1 LGT, la declaración de nulidad de pleno derecho es un procedimiento extraordinario que solo se puede iniciar por motivos tasados y que se predica de actos firmes. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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