KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 49 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, en las condiciones señaladas, este requisito se entenderá cumplido cuando el destinatario se encuentre establecido en otro Estado miembro. Minoración de la cantidad a compensar en periodos posteriores. Análisis sobre la presentación de declaraciones complementarias de las que se pudieran ver afectadas por esta resolución Consulta Vinculante a la DGT V3053-20, de 13/10/2020 El obligado tributario que recibe la notificación de una liquidación tributaria de IVA en la que resulta una minoración de las cuotas de IVA compensar deberá presentar las autoliquidaciones complementarias correspondientes a aquellas otras que hubieran podido quedar afectadas como consecuencia de dicha regularización. Lugar de realización de la actividad económica, en el supuesto de teletrabajo de sus empleados. Consulta Vinculante a la DGT V3293-20, de 06/11/2020 El lugar de realización de la actividad de prestación de servicios correspondientes a los grupos 841 (servicios jurídicos) y 842 (servicios financieros y contables) de la sección primera de las Tarifas será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo. La sociedad consultante no está obligada a matricularse ni tributar en aquellos municipios en donde no disponga de local o establecimiento para el ejercicio de su actividad de prestación de servicios. En este sentido cabe indicar que no pueden tener tal consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo , ya que en dichas superficies no concurre, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio que se contempla, la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas Inclusión o exclusión en la base imponible del ICIO del coste de elementos, construidos por terceros fuera de la obra. Reforma de oficina bancaria. Consulta Vinculante a la DGT V3251-20, de 30/10/2020 En ese supuesto, determinadas entidades bancarias van a proceder a la reforma de gran parte de sus oficinas. En relación con el tratamiento a efectos de la base imponible del ICIO del coste de determinados elementos, la DGT (tras señalar que en la base imponible del ICIO se incluye el coste de aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no solo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige) establece lo siguiente: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuestos Locales (IILL) Impuesto sobre actividades económicas (IAE) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

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