KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 48 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En cuanto a la incidencia en el IP, en los supuestos de obligación real sólo serán deducibles para determinar la base imponible del impuesto “las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes ”. Por lo tanto, la deuda contraída por este contribuyente resulta deducible por su destino, esto es, en la medida en que se destine a la adquisición de un bien inmueble situado en España y ello resulte acreditado por cualquier medio válido en derecho, con independencia del tipo de préstamo otorgado por la entidad financiera. Modificación de la base imponible del IVA por créditos incobrables cuando el deudor declarado en concurso se encuentra establecido en otro Estado miembro. Consulta Vinculante a la DGT V3346-20, de 12/11/2020 En este asunto, una entidad establecida en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) prestó determinados servicios a una entidad alemana que resultaron impagados. La entidad alemana fue declarada en concurso por un juzgado alemán con posterioridad al devengo de dichas prestaciones de servicios. En relación con la procedencia de modificar la base imponible relativa a dichas prestaciones de servicios en virtud de lo dispuesto en el art. 80.Tres de la Ley de IVA, la DGT señala: - En virtud de la jurisprudencia del TJUE, será de aplicación el supuesto de modificación de la base imponible previsto en el art. 80.Tres de la Ley de IVA en los supuestos de créditos que pasen a ser considerados incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro cuando se trate de procedimientos de insolvencia a los que resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (Procedimientos de insolvencia). En este sentido, el Anexo A del referido Reglamento contiene en relación con cada Estado miembro, los procedimientos de insolvencia a los que es de aplicación, y que, por tanto, podrán dar lugar, en su caso a la modificación de la base imponible del sujeto pasivo en los términos previstos en el art. 80.Tres de la Ley de IVA. - A estos efectos, será necesario que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en nuestra normativa. En particular, el cumplimiento del plazo establecido en el art. 80.Tres para proceder a la modificación de la base imponible . Dicho plazo de dos meses deberá computarse desde que finalice el plazo equivalente en la legislación concursal del Estado miembro en el que se desarrolle el concurso, al plazo al que se refiere el art. 28.1.5º del RD Leg. 1/2020 (TR de la Ley Concursal), para la comunicación de los créditos a la administración concursal. - Asimismo, aunque la regla 2.ª del art. 80.Cinco, dispone que no resultarán de aplicación los supuestos de modificación de la base imponible del Impuesto previstos en los arts. 80.Tres y 80.Cuatro cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla, de conformidad con el TJUE en los supuestos de modificación de la base imponible del Impuesto en los términos previstos en el art. 80.Tres de la LIVA para los supuestos de créditos considerados incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia Impuesto sobre el Patrimonio (IP) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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