KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 47 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - El personal dependiente del grupo solo podrá acceder al almacén en determinadas circunstancias. - Tres empleados del grupo desarrollarán funciones relacionadas con el centro logístico, actuando según parámetros generales del grupo. En este contexto, la DGT analiza si SHK puede tener un establecimiento permanente en territorio español. Lugar fijo de negocios En primer lugar se analiza si la entidad realiza en España todo o parte de su actividad. SHK ha contratado para realizar su actividad un operador logístico en España. El operador logístico es un tercero independiente, que realiza su propia actividad, para varios clientes, entre los que se encuentra SHK. El espacio de almacenaje ocupado por SHK supone 1/16 del total del que dispone el operador logístico. Además, en cuanto a si los locales del operador logístico están a disposición de SHK, el acceso al almacén por parte del personal del Grupo requerirá en todo caso una autorización por parte del operador logístico, será siempre acompañado y tales visitas se limitarán a circunstancias específicas. Por otra parte, se debe analizar si la actuación del personal que realiza las prestaciones de servicio contratadas por SHK respecto al operador logístico supone que sus locales estén a disposición de SHK. A este respecto, SHK desarrolla su actividad en España a través de 3 coordinadores. En cualquiera de los tres casos se trata de personal que realiza las prestaciones de servicios derivadas del contrato entre SES y SHK, sin que se den instrucciones específicas por parte de SHK, sino que aplican la estrategia, los parámetros generales, del Grupo, en esta materia. En consecuencia, no puede concluirse que las instalaciones del operador logístico independiente contratado en España estén a disposición de SKH, por lo tanto, no dispondrá, en estas circunstancias de un lugar fijo de negocio en España. Agente dependiente En cuanto a la segunda modalidad de establecimiento permanente, no parece que ninguno de los 3 coordinadores tenga autoridad para celebrar contratos en nombre y por cuenta de SHK, ni tan siquiera para negociarlos. Tampoco SES tiene autoridad para celebrar contratos en nombre y por cuenta de SHK, ni tampoco para negociarlos. Así pues, SHK no tiene establecimiento permanente en España por la modalidad de agente dependiente . La deuda contraída por un residente en Alemania para adquirir un inmueble en España es, por su destino, deducible. Consulta Vinculante a la DGT V3112-20, de 19/10/2020 Un residente fiscal en Alemania pretende adquirir un inmueble en Mallorca financiando el precio de compra mediante un crédito otorgado por una entidad financiera alemana. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=