KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 44 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Motivo económico válido para la aplicación del régimen de neutralidad fiscal. Consulta Vinculante a la DGT V3099-20, de 16/10/2020 Los socios fundadores y los socios minoritarios vendieron al socio mayoritario el 60% de una de las entidades (A). En unidad de acto se realizó un pacto de socios en el cual se establecía la obligación de que los socios fundadores aporten sus participaciones a una sociedad holding para simplificar y facilitar el cumplimiento y ejecución de las obligaciones asumidas por los socios fundadores. La DGT entiende que en una operación de aportación no dineraria especial de participaciones de una entidad A a una entidad holding, se admite como motivo económico válido el cumplimiento de un pacto de socios que obliga a realizar dicha aportación. A ello se añade que la aportación simplifica y facilita la observancia y ejecución de las obligaciones asumidas por los socios fundadores en materia de gobierno corporativo de la mencionada entidad A y el régimen de desinversiones previsto para el futuro, mediante el ejercicio de opciones de compra y venta cruzadas a favor de los socios fundadores y el socio mayoritario. No se consideran deducibles los gastos de suministros ocasionados por una actividad económica que debido a la situación derivada del COVID 19 se desarrolla parcialmente en la vivienda . Consulta Vinculante a la DGT V3461-20, de 30/11/2020 Se plante a la DGT si se consideran como gastos deducibles para determinar el rendimiento de actividad económica los relacionados con algunos suministros de la vivienda (luz, internet, etc.) de un contribuyente que, debido a la situación derivada del COVID 19 algunos días trabaja en su vivienda. Para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad. Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional. Por tanto, no se podrán deducir los citados gastos por suministros. Posibilidad de considerar el pago de las deudas con la comunidad de propietarios como valor de adquisición del inmueble para calcular la ganancia patrimonial. Consulta Vinculante a la DGT V3269-20, de 30/10/2020 En este asunto, un contribuyente plantea si el pago de las cantidades adeudadas por anteriores titulares a la comunidad de propietarios -en condición de adquirente de un inmueble que queda afecto al pago de aquellas cantidades, en los términos recogidos en el art. 9.1 e) de la Ley sobre propiedad horizontal- puede considerarse como mayor valor de adquisición a efectos de determinar el importe de la ganancia o pérdida patrimonial que pudiera producirse con su transmisión. Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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