KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 43 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Motivo económico válido para la aplicación del régimen de neutralidad fiscal. Consulta Vinculante a la DGT V3229-20, de 28/10/2020 En caso de proyectos de promoción, las entidades financieras exigen para otorgar financiación que los solicitantes constituyan sociedades de nueva creación a las cuales se aporten los fondos necesarios para la realización de los proyectos de promoción. De tal forma, las entidades financieras se aseguran que las sociedades beneficiarias del préstamo no tienen ninguna deuda estructural que pueda interferir en el devenir del proyecto que deciden financiar. En virtud de lo anterior, en este supuesto concreto, la Sociedad X constituye una sociedad Y como sociedad instrumental con el objeto de obtener financiación para realizar la promoción. Una vez finalizada la promoción, entregadas las viviendas y cancelado el préstamo promotor se pretende llevar a cabo una fusión por absorción entre X e Y. La DGT considera que dado que la operación de reestructuración trae causa de la operativa impuesta por las entidades financieras para la concesión de financiación, los motivos económicos que se persiguen con la operación de fusión pueden considerarse válidos a efectos del art. 89.2 LIS Motivo económico válido para la aplicación del régimen de neutralidad fiscal Consulta Vinculante a la DGT V3213-20, de 27/10/2020 Dos personas físicas son propietarios cada uno del 50% del capital social de la sociedad S la cual, a su vez, participa en varias entidades. Estas personas físicas también participan directamente en ciertas de las sociedades participadas por S. Los % de participaciones hacen que las entidades formen dos grupos de consolidación separados, no alcanzándose los % necesarios para poder consolidar todas las entidades en un único grupo. No obstante, todas las entidades tienen vinculación en el sentido del art. 18 LIS y dado los importes involucrados tiene la obligación de documentación en el sentido de dicho artículo. Los consultantes pretenden realizar una aportación no dineraria del 5% de las participaciones de una de las entidades a la sociedad S, para que esta última pueda alcanzar el % mínimo en todas las compañías del grupo y por lo tanto que puedan consolidar todas en un mismo grupo. El motivo económico que impulsa la realización de esta operación es simplificar la gestión del grupo, permitiendo que con el acogimiento al régimen de consolidación fiscal, se evite un importante coste administrativo derivado de la obligación de documentar las operaciones vinculadas en el sentido del art. 18 LIS. Este motivo puede considerarse económicamente válido, siempre que existan razones como la reestructuración o la racionalización de las actividades que justifiquen la operación planteada. Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=