KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 42 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La recurrente alega la nulidad de la providencia de apremio, dado que la entidad fue declarada en concurso el 29 de abril de 2013, de conformidad con el art. 55 de la Ley Concursal, que impide los apremios administrativos. Según el TEAC, en la providencia de apremio se manifiesta expresamente que se dicta como requisito procedimental impuesto por la normativa para proceder a la ejecución de la garantía y no como el comienzo de una ejecución sobre el patrimonio del deudor, así como que el importe del recargo ejecutivo no incrementa la deuda exigible en el seno del concurso de acreedores, por lo que procede confirmar dicha providencia de apremio en cuanto se ha dictado a los solos efectos de iniciar el procedimiento para la ejecución de la garantía conforme a lo dispuesto en el art. 74 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. El cómputo de plazos para interponer un recurso de anulación debe tener en cuenta la suspensión que opera entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 con motivo del estado de alarma. Resolución del TEAC, de 21/10/2020. Rec. 1857/2014 El art. 241 bis LGT, en la redacción dada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, así como su reglamento de desarrollo en materia de revisión en vía administrativa permiten interponer recurso de anulación en el plazo de 15 días contra las resoluciones y acuerdos en vía económico-administrativa ante el Tribunal que hubiera dictado la resolución o acuerdo que se impugna. En este asunto, consta en el expediente, que la resolución de este Tribunal Central fue notificada el 6 de marzo de 2020, por lo que el plazo para presentar el recurso de anulación finalizaba el 27 de marzo de 2020. Sin embargo, el presente recurso de anulación fue presentado el día 5 de mayo de 2020, por lo que conforme a la normativa anterior, el recurso de anulación sería extemporáneo. Sin embargo, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedaron suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. Como el recurso de anulación se interpuso el 5 de mayo de 2020, este TEAC lo considera presentado en plazo. En virtud de lo anterior, este TEAC fija el siguiente criterio (aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del art. 239 LGT): aun cuando el recurso de anulación pudiera puede parecer extemporáneo al haberse interpuesto en 05/05/2020 habiéndose notificado la resolución desestimatoria en 06/03/2020 , ha de tenerse en cuenta la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción tributarias que se establece en la disp. adic. 9.ª del RD-ley 11/2020, que opera desde el 14/03/2020 hasta el 30/05/2020 , con base en la cual se admite el recurso como válidamente interpuesto. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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