KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 41 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal Aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión. Resolución del TEAC, de 27/10/2020. Rec. 2621/2018 En este asunto, se trata de resolver si una entidad desarrollaba la actividad empresarial de promoción inmobiliaria en el ejercicio 2009 y, en último término, si tenía derecho a la aplicación del tipo de gravamen reducido previsto para las empresas de reducida dimensión. De acuerdo con la jurisprudencia del TS -entre otras STS de 19/05/2020 (Rec. 4236/2018- con la reforma operada en el TRLIS, con la aprobación de la LIRPF, la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión del Capítulo XII del Título VII del TRLIS ya no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo , entendiendo por tal la que reúna los requisitos previstos en el art. 27 LIRPF cuando se trate de la actividad económica de alquiler de inmuebles. De forma que, a partir de entonces, sólo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el art. 108 TRLIS. Por ello, en el presente caso, aun cuando la empresa no realiza la actividad empresarial de promoción inmobiliaria -es decir, no se acredita que hubiera una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios- procede la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión, puesto que ya no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo y sólo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el art. 108 TRLIS . Validez de la providencia de apremio que se dicta a los efectos de iniciar el procedimiento para la ejecución de la garantía. Resolución del TEAC, de 17/11/2020. Rec. 246/2018 En este asunto, el día 3 de enero de 2012 se concedió a un contribuyente el fraccionamiento con garantía de una deuda tributaria. Llegado el primer vencimiento (20 de abril de 2012) el mismo no fue atendido, por lo que se dictó providencia de apremio con fecha 9 de junio de 2014 cuyo importe no fue tampoco ingresado. Al no haberse producido el ingreso de las cantidades exigidas con la notificación del 9 de junio de 2014, se consideraron vencidas el resto de las fracciones pendientes, originándose el inicio del procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=