KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 45 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La Ley sobre propiedad horizontal recoge una afección del bien al pago de las cantidades adeudadas por anteriores propietarios que no altera la consideración de deudores a la comunidad de los antiguos propietarios. En estas circunstancias, el pago de la deuda por el nuevo propietario no incide en la consideración de ese pago como un mayor valor de adquisición del inmueble. Lo que surge es un derecho de crédito a su favor que le abre la vía para reclamar el reembolso de su importe a los antiguos propietarios, reclamación cuyo impago podrá dar lugar en su momento a una pérdida patrimonial si se cumplen los requisitos del art. 14.2 k) LIRPF. Los intereses satisfechos por un préstamo destinados a ceder el importe obtenido a un familiar no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible. Consulta Vinculante a la DGT V3180-20, de 22/10/2020 Un contribuyente ha solicitado un préstamo a una entidad financiera para, a su vez, cederlo a un familiar (y a su cónyuge) que lo destinara a una actividad económica realizada por el mismo. En cuanto al tratamiento de los intereses la DGT concluye: - Los intereses que perciba el contribuyente por el préstamo efectuado al familiar se califican como rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta. - Los intereses que el contribuyente tuviera que abonar a la entidad financiera por el préstamo recibido de ésta, no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, por lo que no procederá su deducción de los rendimientos del capital mobiliario que obtenga por el préstamo realizado al familiar. Incidencia en el modelo 130 de la liquidación de ITP practicada por la Administración competente por la adquisición de un local afecto a la actividad económica Consulta Vinculante a la DGT V3154-20, de 22/10/2020 Como consecuencia de un procedimiento tributario de comprobación de valores, la Agencia Tributaria practicó a un contribuyente una liquidación por el ITP correspondiente a la adquisición de un local. En relación con la posibilidad de deducir el importe correspondiente a esa liquidación en el modelo 130, la DGT considera que al tratarse de un elemento afecto a la actividad, será a través de las amortizaciones, en cuanto gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad, como se produzca la incidencia en el modelo 130 de la cuota tributaria tanto la autoliquidada como la resultante del procedimiento de comprobación de valores del ITP y AJD. Retribución en especie a trabajadores en forma de tarjetas prepago. Consideración como retribución sujeta y sometimiento a retención o ingreso a cuenta. Consulta Vinculante a la DGT V3009-20, de 06/10/2020 En este supuesto, una entidad bancaria entrega a un trabajador tarjetas prepago en concepto de incentivos o premios. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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