KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 38 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Asimismo, el TJUE señala que España tampoco discute el hecho de que el Reglamento de sobre Instalaciones Técnicas en Edificios (RITE) no prevé, contrariamente a lo exigido por la disposición citada, la instalación de contadores individuales o, en su defecto, cuando esto no sea rentable o técnicamente viable, de calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador, a menos que se demuestre que su instalación no sería rentable. No obstante, España sostiene que, debido a que “en la práctica” la aplicación del RITE ha sido “muy extensa” y a la adopción de otras medidas destinadas a racionalizar el consumo de energía, se ha dado “en buena medida” cumplimiento efectivo a la obligación del art. 9.3. Sin embargo, según reiterada jurisprudencia del TJUE, las simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden considerarse constitutivas de un cumplimiento válido de las obligaciones de transposición de una directiva. REGISTROS DE MOROSOS La inclusión en el registro de morosos cuando el cliente ha cuestionado legítimamente la existencia o la cuantía de la deuda, en vía judicial o arbitral, constituye una presión ilegítima. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 12/11/2020. Rec. 4739/2019 La cuestión planteada consiste en determinar si el concepto de deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada, comprende la cuantía total de la deuda reclamada por vía administrativa o judicial, o bien, a efectos de la posible inclusión en el registro ASNEF, pueden ser deducida aquella cantidad que no haya sido objeto de reclamación -en el caso el principal de la deuda y los intereses remuneratorios-, por haber sido reclamadas sólo aquellas cantidades derivadas de cláusulas accesorias del contrato. Sigue el TS la doctrina fijada -entre otras, en su Sentencia de 11/09/2019 que, en síntesis, es la siguiente: - Los datos que se incluyan en los registros de morosos han de ser ciertos y exactos , sin que baste el cumplimiento de esos requisitos para satisfacer las exigencias del principio de calidad de los datos en este tipo de registros. Hay datos que pueden ser ciertos y exactos sin ser por ello pertinentes, pues no son determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados. - Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama y la cuestión está sometida a decisión judicial o arbitral, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no de aquéllos que legítimamente están discutiendo con el acreedor la existencia o la cuantía de la deuda. - Cuando se trata de ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias, la deuda debe ser además de vencida y exigible, cierta , es decir, inequívoca, indudable , siendo necesario además el previo requerimiento de pago. Tribunal de Justicia de la UE Protección de Datos Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=