KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 37 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) VENTA DE UNA UNIDAD PRODUCTIVA Determinación de la extinción, o no, de un derecho de garantía oponible frente al adquirente de una unidad productiva. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 29/12/2020. Rec. 68/2018 Se parte de la venta de una unidad productiva de una entidad concursada que incluía un contrato del que nacían unos créditos en favor de esta última, y que se gravaron con una prenda en favor de una entidad financiera. La venta se hizo sin transmisión de los gravámenes. Entre otras cuestiones, lo que debate es si es procedente, o no, el requerimiento de pago que efectuó el acreedor pignoraticio de la concursada a un deudor de esta. Si el precio ofrecido por la venta de la unidad productiva no cubría el valor de la garantía de la prenda de créditos, conforme al art. 149 de la Ley Concursal (LC), era necesario que prestara su conformidad el acreedor pignoraticio. Aunque su crédito fue reconocido como privilegiado especial después de la venta de la unidad productiva, resulta oponible al adquirente en cuanto que su adquisición no podía realizarse sin subsistencia de las garantías si no se cumplía la exigencia del consentimiento de los acreedores pignoraticios en los términos de los arts. 154.4 y 149 LC, sin que el hecho de no haberse opuesto expresamente a la venta de la unidad productiva pueda equipararse a estos efectos a la conformidad del acreedor. En consecuencia, no puede tenerse por extinguido el derecho de garantía, el cual es oponible frente al adquirente de la unidad productiva . El TS estima tanto el recurso de casación como de apelación, dejando sin efecto las sentencias recurridas en cada caso, y confirma la improcedencia del requerimiento remitido por el la entidad financiera -acreedor pignoraticio de la concursada y la condena de ésta a abstenerse de realizar requerimiento alguno a la entidad deudora de la concursada, en relación con los contratos controvertidos. EFICIENCIA ENERGÉTICA El TJUE condena a España por incumplir la directiva sobre eficiencia energética, en lo relativo a la instalación en los edificios de medidores individuales. Sentencia del TJUE, Sala Séptima, de 10/12/2020. Asunto C-347/19 La importancia de esta sentencia estriba en que, tras la denuncia de la Comisión Europea, el TJUE condena al Reino de España por incumplir las obligaciones que le incumben en virtud del art. 9.3 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética , en cuanto concierne a la instalación en los edificios de dispositivos individuales de medición del consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente , al no haber adoptado en el plazo previsto -que expiraba el 9 de mayo de 2018- todas las disposiciones nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha disposición. Concretamente, España debió haber trasladado a la legislación nacional el artículo que obliga a instalar contadores de calor o agua caliente en los sistemas de calefacción, refrigeración o de agua caliente sanitaria en un edificio a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios. Tribunal Supremo Administrativo Tribunal de Justicia de la UE

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