KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 39 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) - La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal del afectado, al menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos. En atención a la finalidad de ese tipo de registros -que no es la de constatar el impago de deudas, sino la de evaluar la solvencia patrimonial del deudor-, para que la inclusión de los datos del deudor en un registro de morosos pueda ser considerada legítima no basta con que sea exacto y veraz el dato del importe de la deuda impagada, sino que es necesario que, además, la inclusión en el registro sea pertinente . Y no será pertinente cuando el deudor haya cuestionado legítimamente, en vía administrativa, judicial o arbitral, la existencia o cuantía de la deuda. El TS desestima el recurso de interés casacional contra la sentencia de la AN que confirmó la sanción impuesta a una entidad financiera por indebida inclusión de un cliente en el fichero ASNEF, por ser ajustada a Derecho. Tribunal Supremo

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