KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 35 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, relativa a las OPAs , que el TJUE resuelve del modo siguiente: i. El art. 5.4 de la Directiva 2004/25/CE no se opone a una normativa nacional que establece tres métodos para determinar el precio equitativo al que el oferente debe comprar las acciones de una sociedad , entre ellos el método resultante de la aplicación del párrafo primero de dicho art. 5.4, y que obliga en todo caso a utilizar el método que conduce al precio más elevado, siempre que los métodos de determinación del precio equitativo distintos del método resultante de aplicar el art. 5.4, sean aplicados por la autoridad supervisora, respetando los principios generales enunciados en el art. 3.1 de la Directiva, en circunstancias y según criterios determinados por un marco legal claro, preciso y transparente. ii. El art. 5.4, párrafo segundo , de la Directiva 2004/25 se opone a una normativa nacional que establece que, a efectos de una OPA, el valor de la acción se obtiene dividiendo los activos netos de la sociedad afectada, incluida la participación de un accionista minoritario y, por consiguiente, no dominante, por el número de acciones emitidas , a menos que se trate de un método de fijación del precio de la acción que responda a criterios objetivos de valoración generalmente utilizado en el análisis financiero y que pueda considerarse “claramente determinado”, en el sentido de dicha disposición, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. iii. En un procedimiento de OPA, la Directiva 2004/25 confiere derechos al oferente que pueden ejercerse en el marco de una acción de responsabilidad patrimonial del Estado . iv. El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que establece que, en el supuesto de que un Estado miembro incurra en responsabilidad por los daños debidos a una infracción de una norma del Derecho de la Unión por una decisión de una autoridad administrativa de ese Estado, la reparación del perjuicio material resultante puede limitarse al 50% del importe de dicho perjuicio . SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Derecho de separación de socios por falta de distribución de dividendos. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 10/12/2020. Rec. 1862/2018 Se cuestiona en este asunto la licitud del reconocimiento de los socios demandantes de su derecho de separación por falta de reparto de dividendos con reembolso del valor razonable de sus participaciones sociales. El art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en su versión original, concedía a los socios el derecho de separación cuando la junta general acordara que el resultado, pese a concurrir los requisitos legales para ello, no se aplicara, por lo menos en un tercio, a la distribución de dividendos. Pese a su aparente literalidad, no exigía que debiera haber existido un voto expreso favorable a dicha distribución por parte del socio que pretendiera ejercer su derecho de separación. No se trata tanto de que vote a favor de que se distribuyan los dividendos, como de que vote en contra de que el resultado se aplique a otros fines diferentes a la distribución de dividendos. En este caso, la Audiencia Provincial considera probado que los socios demandantes votaron en contra de la aplicación del resultado a reservas voluntarias y manifestaron su deseo (exigieron, según la transcripción de la Tribunal de Justicia de la UE Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=