KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 34 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) COVID-19, cuya pretensión es reducir el importe de la renta que paga al arrendador (un gran tenedor de viviendas). La cuestión a resolver es si la existencia del RD-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, impide al arrendatario que no se acoge a las modificaciones del contrato que allí se prevén, instar una modificación objetiva diferente a la allí recogida en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus , y si esto último es posible, determinar si por aplicación de dicha cláusula se puede, en este caso, rebajar la renta y en qué importe. Si se desestima la petición principal de rebajar la renta habrá que analizar si es posible la resolución contractual y sus consecuencias. El juez entiende que el RD-ley 15/2020 no impide que una parte, en este caso el arrendatario, solicite otra consecuencia jurídica distinta de la mora en el pago de la renta que establece el texto normativo, si entiende que con esa consecuencia no se produce el equilibrio contractual ni se restablece la base del negocio. Es decir, el RD-ley 15/2020 no impide acudir a la cláusula rebus sic stantibus como complemento del ordenamiento jurídico en aras a solicitar una medida que restablezca la equidad en el contrato si se considera que la moratoria que prevé dicha normativa no lo hace de manera adecuada. Asimismo, el juez considera, entre otras afirmaciones, las siguientes: (i) se ha producido una alteración de la base del negocio al haberse reducido de una manera muy elevada los beneficios que racionalmente se pretendían obtener, lo que implica que el contrato sea excesivamente oneroso para la parte arrendataria, aunque en dicha onerosidad no haya intervenido ninguna actuación culpable por parte del arrendador; (ii) el arrendador no se ha visto perjudicado respecto a lo que pretendía obtener con estos inmuebles porque ya los tenía alquilados, pero si no los hubiese tenido arrendados o si el contrato hubiese expirado en marzo de 2020, hubiese sufrido también perjuicio al no encontrar arrendatarios que le alquilasen los 27 inmuebles para uso turístico y que le proporcionasen la renta que hay pactada en el contrato; y (iii) la modificación propuesta por el arrendatario es justa y equitativa porque si abona el 50% de la renta, está asumiendo unas pérdidas en su negocio superiores a este 50% , sin que el arrendador en las negociaciones haya ofrecido ninguna otra alternativa más allá de una moratoria en el pago de la renta que considera inviable para mantener la viabilidad de la arrendataria. Concluye el Juzgado estimando la demanda formulada por la arrendataria y acuerda la reducción a la mitad de la renta del arrendamiento celebrado entre los litigantes desde el 1 de abril de 2020 hasta 31 de marzo de 2021 , argumentando que se ha producido una entiendo que esto SOCIEDADES DE CAPITAL El TJUE interpreta el art. 5.4 de la Directiva sobre oferta pública de adquisición de acciones, a efectos de la determinación del precio equitativo. Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 10/12/2020. Asunto C-735/2020 En el contexto de un litigio entre un holding y la Comisión de Mercados Financieros y de Capitales de Letonia -en relación con una demanda para que: (i) se declare la ilegalidad de la Decisión de 15 de octubre de 2015 de la Comisión, por la que autorizó la compra de las acciones de una entidad, que eran objeto de una oferta pública de adquisición (OPA), a un precio de 4,56 euros por acción; y (ii) se indemnice el perjuicio sufrido-, se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación del art. 5 apdo. 4 de la Juzgados Mercantil Tribunal de Justicia de la UE

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