KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 33 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) DESPIDO COLECTIVO Comprobación del goteo sucesivo de despidos: el TS aplica la fórmula del TJUE, revisado los producidos en los 90 días previos y posteriores al del trabajador Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, Pleno, de 09/12/2020. Rec. 55/2020 En este asunto el TS revisa el goteo de posibles ceses en los 90 días anteriores y posteriores a la fecha de despido de un trabajador para comprobar si se trata de un despido colectivo camuflado -y, por ende, de un fraude de ley-, dando así cumplimiento a la doctrina fijada en la Sentencia del TJUE de 11/11/2020 (Asunto C-300/2019) que establece que para determinar la existencia de un despido colectivo ha de calcularse computando todo período de 30 o de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores; es decir, el TJUE fija la necesidad de comprobar el goteo de despidos de los 90 días previos y posteriores al despido del trabajador y, no como se venía haciendo, revisando tan solo los 90 días anteriores o posteriores. El TS señala que no puede considerarse que los despidos forman parte de una estrategia fraudulenta, pues no consta que los despidos objetivos cuestionados obedezcan -como se denuncia- a las mismas causas, pues si bien los despidos por causas objetivas se justifican siempre en motivos organizativos, productivos o técnicos, lo determinante son las causas concretas en las que se basen, y no por el contrario, la clasificación dentro de cada una de las cuatro grandes categorías referidas en el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), sino las concretas causas en las que se basen. Asimismo, no se alcanzan los umbrales previstos en el art. 51.1 ET para considerar que se está ante un despido colectivo. Además, los despidos tienen distintas causas, y como no estamos ante circunstancias económicas negativas, ha de atenderse a cada centro de trabajo en particular, y no a la totalidad de la empresa. El TS confirma la sentencia de la AN impugnada, que establece que no ha habido despido colectivo fraudulento, y declara su firmeza. COVID-19 Un juzgado aplica la cláusula rebus sic stantibus en un contrato de alquiler y reduce al 50% la renta a una empresa por las pérdidas causadas por la pandemia. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 20, de Barcelona, de 08/01/2021. Proc. 444/2020 La importancia de esta sentencia radica en que, atendiendo a la cláusula rebus sic stantibus -que permite modificar un contrato ante un cambio sobrevenido y extraordinario, como puede ser una pandemia-, un Juzgado de Barcelona decide estimar la demanda interpuesta, a falta de acuerdo de las partes, por una empresa arrendataria dedicada a la explotación de un negocio dedicado al alquiler de viviendas de un inmueble destinadas a alojamiento turístico -concretamente, 26 viviendas y un local- que ,ante las pérdidas sobrevenidas en el negocio causadas por la situación generada por el Tribunal Supremo Civil Juzgados

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