KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 32 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO El TS rectifica su criterio, al admitir la existencia de fraude de ley en los contratos temporales vinculados a una subcontrata. Sentencia del TS, Pleno, Sala Cuarta, de lo Social, de 29/12/2020. Rec. 240/2018 La cuestión de fondo que se suscita es la relativa a la naturaleza de una relación laboral que bajo la modalidad contractual de obra o servicio determinado busca su justificación de delimitación en el tiempo, en atención a la existencia de un vínculo mercantil de la empresa con un tercero. Concretamente, se está ante un contrato para obra o servicio celebrado en marzo de 2000, con justificación en la contrata adjudicada a la empleadora, cuyo objeto eran las labores de mantenimiento en la sede de la empresa principal. La actividad de la empleadora se mantuvo en el tiempo, al igual que lo hizo la prestación de servicios del trabajador, pese a: (i) diferentes modificaciones de la contrata y (ii) el cambio de adjudicataria de la misma. La Sala rechaza que se esté ante una relación laboral de carácter temporal en base a la desnaturalización de la causa que la justifica , acudiendo en su argumentación a la definición del contrato para obra o servicio del art. 15.1 a) ET, que pone el acento en la autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa , para apreciar que en las actividades como las descritas no es posible aceptar tales adjetivos porque el objeto de la contrata es, precisamente, la actividad ordinaria, regular y básica de la empresa. Por otro lado, la mayor o menor duración del encargo del cliente no puede seguir vinculándose a la nota de temporalidad de este tipo de contrato de trabajo . Afirma el TS que nada de ello puede afirmarse cuando toda la actividad empresarial consiste en desarrollar servicios para terceros, pues éstos, como tales, estarán sujetos a una determinada duración en atención al nexo contractual entablado con la empresa cliente, pero tal delimitación temporal en su ejecución no puede permear la duración de la relación laboral de la plantilla de la empresa si no se atienen a las notas estrictas del art 15.1 a) ET. En este punto la Sala considera rectifica la doctrina que ha venido manteniendo, señalando que no es posible realizar contratos por obra o servicio determinado para cubrir las actividades desarrolladas por una empresa en ejecución de una contrata mercantil, cuando se trate de la actividad ordinaria de la empresa contratista. En palabras de la propia Sala, lo dicho se vuelve aún más evidente en supuestos como este, en que la actividad objeto de la contrata mercantil con la que se pretende dar cobertura al contrato de obra o servicio resulta ser actividad ordinaria y estructural de la empresa comitente. Así, una actividad que nunca podría haber sido objeto de contrato temporal por carecer de autonomía y sustantividad propia, se convierte en adecuada a tal fin cuando dicha actividad se subcontrata, resultando que la voluntad empresarial de encargar una parte de su actividad ordinaria a una empresa contratista es la que posibilita que ésta pueda recurrir a la contratación temporal. El TS desestima el recurso de casación interpuesto, declarando que el fallo de la sentencia recurrida es ajustado a Derecho. Laboral y Seguridad Social Tribunal Supremo

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