KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 31 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) respecto al ITP o también en lo que respecta al ISD, modalidad donaciones, al tratarse de tributos conexos. Señala el TS que la Administración confunde los tributos conexos con los tributos alternativos. En el caso concreto, no estamos ante figuras fiscales conexas por lo que la presentación de una autoliquidación del ITP y AJD no conlleva la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar el ISD, en relación con unos mismos hechos. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS La AEAT debe comunicar la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. Sentencia del TSJ de Valencia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 04/11/2020. Rec.61/2020 En este asunto todos los actos de un procedimiento de comprobación limitada fueron notificados a la parte ahora recurrente -por un lado- en sede electrónica y -por otro lado- mediante correo certificado (siendo que atendió a las comunicaciones de correo certificado, presentando alegaciones y documentación ante la AEAT, las cuales fueron admitidas como temporáneas). También se le comunicó, en ambas modalidades de notificación, la liquidación provisional, la cual recurrió un mes después de la notificación de la oficina de correos. Sin embargo, en este caso el TEAR la inadmitió por extemporánea al entender que había transcurrido el plazo de un mes previsto en el art. 235.1 LGT para interponer la reclamación económico-administrativa, contándolo desde la fecha en que la liquidación tributaria accedió al correo electrónico del reclamante. Con arreglo a la normativa que regula las notificaciones electrónicas, la AEAT deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los arts. 109 a 112 de la (LGT). La anterior exigencia reglamentaria -de notificación expresa de la inclusión en el sistema- y por medios no electrónicos no se cumple con que la Administración meramente remita correos electrónicos a la persona interesada. La tesis contraria ignora lo dispuesta en la normativa que le es propia y la importancia que evidencian las formalidades en él previstas ante el cambio de sistema de comunicaciones. En este asunto concreto enjuiciado por el TSJ de Valencia, no consta que a la persona interesada se le hubiera notificado personalmente su inclusión en el sistema electrónico de notificación. Que el hoy recurrente no estaba incluido legalmente en el nuevo sistema de notificación electrónica lo demuestra que la AEAT practicó todas notificaciones del procedimiento de comprobación mediante correos certificados y que admitió las alegaciones contando los plazos desde su recepción. En consecuencia, no concurren los presupuestos para que la notificación electrónica de la liquidación tributaria pueda considerase válida. Tribunal Supremo Tribunales Superiores de Justicia

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