KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 30 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Procedencia de la declaración de nulidad de pleno derecho cuando se utiliza un procedimiento distinto al legalmente establecido. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 19/11/2020. Rec. 2996/2019 El Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa dictó a un contribuyente varias liquidaciones de IRPF, en base a un procedimiento iniciado mediante autoliquidación (procedimiento especificó de los ordenamientos tributarios forales que guarda cierta semejanza con el procedimiento de verificación de datos contenido en la LGT). Este contribuyente solicitó que fuera declarada la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones tributarias impugnadas por, entre otros motivos, haberse prescindido total e íntegramente del procedimiento legalmente establecido para su válida emisión (el de comprobación limitada o el de inspección). Pues bien, la reciente jurisprudencia del TS sobre la utilización del procedimiento de verificación de datos (o, mutatis mutandis, el procedimiento iniciado mediante liquidación) cuando el adecuado era el de comprobación limitada es de una contundencia absoluta: constituye un supuesto de nulidad radical, sin matices. En este caso, existe una utilización indebida del procedimiento de verificación ab initio pues la Administración utilizó dicho procedimiento precisamente para una finalidad que el propio art. 131 prohíbe, con la consiguiente disminución de las garantías y derechos del administrado, y a su salida o resolución, pues en lugar de dar lugar a un procedimiento de comprobación limitada o inspección, se resuelve el fondo del asunto mediante la correspondiente liquidación pronunciándose sobre la actividad económica. En consecuencia, la aplicación de esta doctrina al presente recurso conlleva la apreciación de la nulidad del acuerdo impugnado al haberse utilizado un procedimiento inidóneo para interrumpir la prescripción del tributo al haber transcurrido con exceso el plazo de cuatro años desde la fecha en que debió presentarse la declaración. OBLIGACIONES CONEXAS El Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no son figuras fiscales conexas. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 11/11/2020. Rec. 5171/2018 En este caso, se otorgó una escritura pública de cesión de un inmueble a cambio de una pensión vitalicia. Según el art. 14.6 TRLITP y AJD, cuando el valor del bien cedido es superior a la pensión en un determinado porcentaje, se tributará por ITP y AJD hasta el valor del bien cedido y el resto constituirá una donación sujeta a ISD. El contribuyente presentó la autoliquidación del ITP y AJD pero no la del ISD. Posteriormente, la Administración liquidó la parte correspondiente al ISD alegando al respecto que la autoliquidación presentada en concepto de ITP y AJD había interrumpido la prescripción de su derecho a liquidar el ISD. En este contexto, la cuestión a determinar por el TS es si la presentación de la autoliquidación por ITP produce la interrupción de la prescripción solo con Tribunal Supremo

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