KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 29 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En virtud de lo anterior, el TJUE concluye que a una normativa nacional que supedita la reducción de la base imponible del IVA al requisito de que, en el momento de la entrega del bien o de la prestación de servicios y el día anterior al de la presentación de la regularización de la declaración tributaria por la que se solicita esa reducción, el deudor esté registrado como sujeto pasivo del IVA y no se halle incurso en un procedimiento concursal o de liquidación, y que, el día anterior al de la presentación de la regularización de la declaración tributaria, el propio acreedor continúe registrado como sujeto pasivo del IVA, se opone al art. 90 de la Directiva 2006/112. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ACCESORIAS Posibilidad de excluir los recargos por declaración extemporánea del art. 27 LGT. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 23/11/2020. Rec. 491/2019 En este asunto, el día 12 de abril de 2013 se iniciación actuaciones inspectoras por los periodos mensuales 11 y 12 de 2012 en concepto de IVA, que posteriormente se extendieron a todos los periodos mensuales de dicho año. Esas actuaciones concluyeron con la firma de un acta de conformidad con fecha 5 de febrero de 2014. En agosto de 2013, la entidad presentó cuatro autoliquidaciones complementarias de IVA correspondientes al ejercicio 2013, periodos 03, 04, 05 y 06; el día 22 de noviembre de 2013 le notificaron cuatro liquidaciones en concepto de recargos por presentación fuera de plazo de estas autoliquidaciones. La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación consiste en determinar si es posible excluir el recargo por presentación extemporánea del art. 27 LGT cuando, a pesar de no mediar requerimiento previo en sentido propio, la presentación de la autoliquidación puede haber sido inducida o impulsada por el conocimiento de hechos relevantes dados a conocer en un procedimiento de inspección cuyo objeto es la regularización de un periodo anterior. El TS determina que el concepto de requerimiento previo ha de entenderse en sentido amplio . Es posible excluir el recargo por presentación extemporánea previsto en el art. 27 LGT cuando, a pesar de no mediar requerimiento previo en sentido estricto, la presentación extemporánea de la autoliquidación puede haber sido inducida por el conocimiento de hechos relevantes reflejados en un Acta de conformidad relativa a un determinado ejercicio de un Impuesto, suscrita con anterioridad a la presentación de dichas autoliquidaciones correspondientes a determinados periodos de un ejercicio anterior de mismo impuesto . En esas condiciones se puede considerar que se han realizado actuaciones administrativas conducentes a la regularización o aseguramiento de la liquidación de la deuda tributaria. En cambio, no se excluye dicho recargo cuando las autoliquidaciones extemporáneas se presentaron antes de la suscripción del Acta de conformidad en la que se documentan las actuaciones inspectoras referidas a un ejercicio anterior. Esto es lo que ha ocurrido en este caso, en el que la entidad presentó el 8 de agosto de 2013 las autoliquidaciones motu proprio, voluntariamente y lo hizo casi seis meses antes de que concluyeran las actuaciones relativas a 2012. Tribunal de Justicia de la UE Ley General Tributaria y Procedimientos Tributarios Tribunal Supremo

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