KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 27 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En cuanto a la necesidad de preservar el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembro, el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que esta justificación puede admitirse cuando el objetivo del régimen de que se trate sea evitar comportamientos que puedan poner en peligro el derecho de los Estados miembros a ejercer su competencia fiscal en relación con las actividades realizadas en su territorio. El Tribunal de Justicia ha declarado que la consolidación a nivel de la sociedad matriz de los beneficios y las pérdidas de las sociedades integradas en un grupo fiscal representa una ventaja que está justificado reservar a las sociedades residentes por la necesidad de mantener el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros. No obstante, en lo que respecta a las ventajas fiscales distintas de la transmisión de los beneficios o las pérdidas dentro de un grupo fiscal consolidado, ha de examinarse separadamente si un Estado miembro puede reservar esas ventajas a las sociedades que forman parte de un grupo fiscal consolidado y, por tanto, excluirlas en situaciones transfronterizas. En este caso, tampoco puede admitirse la justificación basada en la necesidad de mantener el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros. Finalmente, cuando como sucede en el procedimiento principal, el Estado miembro de que se trata no puede invocar válidamente la justificación basada en la necesidad de mantener un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros, una medida como la controvertida en el procedimiento principal no puede justificarse sobre la base de la toma en consideración conjunta de la necesidad de mantener un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros y la de luchar contra la evasión fiscal. Por ello, no puede admitirse la justificación basada en la necesidad de mantener el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros y la de luchar contra la evasión fiscal, consideradas conjuntamente. En función de las consideraciones anteriores, el TJUE concluye que el art. 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, conforme a la cual una sociedad establecida en un Estado miembro no está autorizada a deducir los intereses abonados a una sociedad perteneciente al mismo grupo, establecida en otro Estado miembro, debido a que la obligación contractual que las vincula parece haber sido contraída principalmente con el objetivo de obtener una ventaja fiscal significativa, mientras que no se habría considerado que existe dicha ventaja fiscal si las dos sociedades hubieran estado establecidas en el primer Estado miembro, dado que las disposiciones relativas a las transferencias financieras entre sociedades del grupo les habrían resultado aplicables en tal caso. HECHO IMPONIBLE La titularidad indirecta de bienes inmuebles por un no residente no constituye hecho imponible del IP. Sentencia del TSJ de Palma de Mallorca, de 03/12/2020. Rec. 45/2019 El artículo 5. Uno b) de la LIP señala que es sujeto pasivo del impuesto cualquier persona física por los bienes y derechos de los que sea titular cuando estén situados y puedan ejercitarse o tengan que cumplirse en territorio español. Tribunal de Justicia de la UE Impuesto sobre el Patrimonio (IP) Tribunal Supremo

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