KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 26 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) IMPUESTOS SOBRE LOS BENEFICIOS DE LAS SOCIEDADES Compatibilidad con el derecho de la UE de la negativa a deducir intereses pagados a una Sociedad del grupo establecida en otro Estado miembro. Sentencia del TJUE, de 20/01/2021. Asunto C-484/19 En este asunto la Administración tributaria sueca negó a una sociedad de este país la deducción de determinados gastos por intereses pagados a una sociedad del mismo grupo establecida en Francia sobre la base de la cláusula de excepción . Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el art. 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional conforme a la cual una sociedad establecida en un Estado miembro no está autorizada a deducir los intereses abonados a una sociedad perteneciente al mismo grupo, establecida en otro Estado miembro, debido a que la obligación contractual que las vincula parece haber sido contraída principalmente con el objetivo de obtener una ventaja fiscal significativa, mientras que no se habría considerado que existe dicha ventaja si las dos sociedades hubieran estado establecidas en el primer Estado miembro, dado que las disposiciones relativas a las transferencias financieras entre sociedades del grupo les habrían resultado aplicables en tal caso, es decir, se plantea si esa normativa constituye una restricción de la libertad de establecimiento contraria al art. 49 TFUE. Sobre la diferencia de trato : Según se desprende de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia, si la sociedad del grupo establecida en Francia lo estuviera en Suecia, la sociedad sueca habría podido obtener la deducción de los gastos por intereses relativos a dicho préstamo. Una sociedad puede deducir de sus ingresos sujetos a tributación las transferencias financieras entre sociedades del grupo efectuadas a una sociedad del mismo grupo cuando esta última está sujeta al impuesto en Suecia. Por lo tanto, en ese supuesto, es inútil contraer un préstamo frente a otra empresa del grupo con el único fin de poder deducir los intereses correspondientes. Por ello, la cláusula de excepción nunca impide la deducción de los gastos por intereses resultantes de un préstamo contraído frente a otra empresa del grupo establecida en Suecia. En cambio, la cláusula de excepción es aplicable cuando los titulares de los gastos por intereses están establecidos en otro Estado miembro. Existe una diferencia de trato que repercute negativamente en el ejercicio de la libertad de establecimiento de las sociedades. No obstante, tal diferencia de trato puede ser compatible con el art. 49 TFUE cuando afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o resulte justificada por una razón imperiosa de interés general y proporcionada a dicho objetivo. A efectos de determinar si la diferencia de trato controvertida en el procedimiento principal puede estar justificada por motivos de lucha contra el fraude y la evasión fiscales , el TJUE señala que el objetivo específico de la cláusula de excepción no es luchar contra los montajes puramente artificiales y la aplicación de esa cláusula no se limita a tales montajes, pues el aspecto ficticio de la transacción no constituye un requisito determinante para denegar el derecho a deducción, ya que la intención de la sociedad de que se trate de contraer una deuda, principalmente por motivos fiscales, es suficiente para justificar la denegación del derecho a deducir. La calificación de una transacción como de carácter principalmente fiscal se produce cuando se exceda un determinado porcentaje, a saber, el 75%, del objetivo de la transacción. Concluye por tanto el TJUE que no puede acogerse la justificación basada en la lucha contra el fraude y la evasión fiscales. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) Tribunal de Justicia de la UE

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