KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 25 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) PROVISIÓN POR DETERIORO DE CARTERA No se puede negar la deducción de la provisión por depreciación de cartera que contablemente figura como disponible para la venta si se dan los elementos objetivos para entender que se trata de una empresa asociada. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30/10/2020. Rec. 363/2017 Una entidad solicitó en el curso de unas actuaciones de comprobación que se tomase en consideración como partida deducible el deterioro no registrado de su participación de un 17% en una entidad (art.12 TRLIS), dado que tenía la consideración de sociedad multigrupo. Contablemente la participación figuraba como disponible para la venta. La Inspección, aunque reconoce que hay indicios de que la entidad pudiera ejercer una influencia significativa (prestamos subordinados, quorum reforzado para toma de decisiones) estos no acreditan, por sí mismos, que lo ejerza. Por ello, aun reconociendo que hay pruebas sólidas de que se trata de una entidad asociada, da más valor al hecho de que la hubiera calificado contablemente como activos financieros para la venta. Para el TS la determinación de cuando un activo financiero debe ser calificado como "inversión en el patrimonio de empresas de grupo, multigrupo o asociadas" es objetiva y en este caso se dan elementos objetivos para entender que nos encontramos ante una empresa asociada pues se ejerce una “influencia significativa” en su gestión, explotación y en la fijación de sus políticas financieras. RENTAS OBTENIDAS EN ESPAÑA Tributación de las rentas del trabajo obtenidas en España por un no residente. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 23/11/2020. Rec. 505/2017 En el presente caso, la recurrente, durante el ejercicio 2011, realizó diversos trabajos en territorio español (marzo y abril), por los que percibió de su empresa una retribución en España, hasta que el 22 de abril fue desplazada a Kuwait. Por los trabajos realizados en territorio español en marzo y abril la recurrente percibió la correspondiente renta y se practicó la correspondiente retención. Posteriormente, presentó solicitud de devolución de retenciones al entender que en 2011 no tenía la consideración de residente. A juicio de la AN, no se discute que la recurrente durante el ejercicio 2011 era residente en Kuwait, pues estuvo presente menos de 183 días en territorio español y no radica en este país la base de sus intereses económicos durante el citado ejercicio fiscal. Por tanto, la residencia fuera de España no implica que la renta obtenida en territorio español se encuentre exenta de tributación en España. De hecho, las rentas de trabajo satisfechas por una entidad residente en España a un no residente se encuentran sometidas a tributación en territorio nacional, y por tanto, no procede la devolución por las cantidades retenidas legalmente sobre las cantidades abonadas. Solo la existencia de una doble tributación, en el país de residencia, como consecuencia de una obligación personal y universal de tributación, justificaría la devolución de lo tributado en España para evitar, precisamente, esa doble tributación. Y la AN considera que tal doble tributación no ha existido. Audiencia Nacional Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Audiencia Nacional

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