KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 24 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE La compensación de BINs constituye un derecho del contribuyente que no es susceptible de ser limitada. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 11/12/2020. Rec. 439/2017 Una entidad solicitó la rectificación de su autoliquidación del IS del ejercicio 2011, al amparo del art. 120.3 LGT, dado que había consignado unas Bases Imponibles Negativas (BINs), correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002, inferiores a las que tenía derecho a aplicar, dado que las BINs pendientes de compensación procedentes del IS 2001 suponían un importe de 468.240.07 euros, y sólo compensó en el IS 2011 244.246,84 euros; y las procedentes del IS 2002, ascendían a un importe de 478.283,51 euros, y no compensó cantidad alguna. La solicitud de rectificación de la autoliquidación comprendió la diferencia entre dichas cantidades, lo que, de aceptarse, habría de tener repercusión en la BI del ejercicio 2011, que dio lugar a una cuota a ingresar positiva de 176.032,99 euros. La resolución administrativa impugnada rechazó esta solicitud, al entender que la compensación de BINs, efectivamente realizada, suponía el ejercicio de una opción tributaria, a la que resultaba de aplicación el régimen establecido en el art. 119.3 LGT, y, por tanto, no cabía su rectificación, por ser extemporánea, dado que no se hacía dentro del plazo voluntario de declaración. Sin embargo, la entidad recurrente rechaza que la compensación de BINs constituya una opción tributaria, entendiendo que tal compensación constituye un derecho o una facultad del contribuyente, que no es susceptible de ser limitada temporalmente, porque no existe cobertura legal, y que la limitación impuesta por las resoluciones recurridas es contraria al principio constitucional de capacidad contributiva, al que se refiere el art. 31 de la Constitución de 1978. La AN que comparte el argumento de la parte recurrente realiza al respecto las siguientes consideraciones: - A la declaración le resulta aplicable el régimen jurídico del art. 119 LGT, y, por ende, la limitación prevista en el art. 119.3 LGT; a la autoliquidación no le resulta aplicable la limitación del art. 119.3, porque tiene otro régimen jurídico, contemplado en el art. 120 LGT, en el que se posibilita la rectificación de una autoliquidación cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente, en el que no se contempla la limitación temporal prevista en el art. 119.3 LGT. - Resulta indiferente si la compensación de BINS es o no una opción tributaria, en los términos previstos en el art. 119.3 LGT, por la sencilla razón de que este precepto no es aplicable en el caso de rectificación de las autoliquidaciones. - La facultad que atribuye el art. 25 TRLIS (en relación con el art. 10.1 del mismo texto legal) al obligado tributario de poder compensar las BINs con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatamente sucesivos, no encuentra ninguna otra limitación temporal, ni procedimental, y si para solicitarlo se utilizó el cauce de la rectificación de la autoliquidación, será de aplicación lo dispuesto en el art. 120.3 LGT. Audiencia Nacional

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=