KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 23 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal REGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO En caso de arrendamiento de inmuebles, el régimen de arrendamiento financiero no se condiciona a la existencia de empleado y local afecto. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 01/12/2020. Rec. 2310/2019 En este asunto el TS se pronuncia sobre las condiciones para aplicar el régimen especial de arrendamiento financiero previsto en el art.115 TRLIS (actualmente art. 106 LIS) respecto de determinados contratos de arrendamiento financiero cuyo objeto es la cesión del uso de bienes inmuebles destinados al alquiler. Pues bien, el art. 115 TRLIS, relativo al régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero, se remite expresamente -para que dicho régimen resulte de aplicación- a la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito cuyo número primero no dispone que la "explotación" (agrícola, pesquera, industrial, comercial, artesanal, de servicios o profesional) solo sea tal si cuenta con un empleado fijo y con un local afecto en exclusividad a esa explotación como el art. 27.2 LIRPF exige a las personas física, esto es, no requiere afectación a una actividad económica en los términos del art. 27.2 LIRPF. En el caso del arrendamiento financiero no existe en la citada disposición adicional séptima remisión al art. 27.2 LIRPF sin que la expresión "explotación agrícola, pesquera, industrial, comercial, artesanal o profesional equivalga o implique -si la ley no lo dice- a estar en posesión de un empleado a tiempo completo y de un local afecto en exclusiva a la actividad como único modo de desarrollarla. Por ello, el TS concluye que la aplicación del régimen especial regulado en el art. 115 TRLIS respecto de determinados contratos de arrendamiento financiero cuyo objeto es la cesión del uso de bienes inmuebles destinados al alquiler, no debe condicionarse a la realización por el sujeto pasivo de una actividad económica en los términos previstos en el art. 27.2 LIRPF sino - simplemente- a que los bienes queden afectos a las explotaciones previstas en la disp. adic. séptima de la Ley 26/1988 (afección a las explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales). Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal Supremo

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