KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 6 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Por una parte y, en línea con lo que se establece en el Reglamento (UE) 2019/1150 5 para un amplio abanico de intermediarios en línea, la Directiva prevé la modificación de la Directiva 2005/29/CE 6 a fin de incluir la obligación para los marketplaces de informar al consumidor respecto a los criterios que determinan la clasificación o posicionamiento de sus productos o servicios en los resultados de búsquedas que se efectúan en línea, tanto si la funcionalidad de búsqueda es facilitada por un proveedor externo, como si se trata de una funcionalidad que facilita directamente el comerciante. Dicha información deberá facilitarse, además, de forma concisa, fácilmente accesible y comprensible, tanto si el posicionamiento responde a un pago directo del comerciante como si se produce como consecuencia de un pago indirecto de cualquier tipo. Los comerciantes deberán informar de los principales parámetros por defecto que determinan la clasificación de las ofertas presentadas como resultado de las consultas efectuadas, sin necesidad de revelar, sin embargo, el funcionamiento detallado de los mecanismos de clasificación, incluidos los algoritmos. Por otra parte, se modifica la Directiva 2011/83/UE 7 para, en primer lugar y sin perjuicio de que no hayan de comprobar la situación jurídica de los terceros suministradores , establecer la obligación de que los marketplaces faciliten información a los consumidores acerca de (i) si dichos terceros ostentan la condición de comerciante o no y, por lo tanto, de si las normas en materia de protección al consumidor son aplicables al contrato que celebren con el ese tercero, en su caso; así como (ii) el reparto de las obligaciones relacionadas con el contrato entre el tercero que ofrece los bienes, servicios o contenido digital y el marketplace . En segundo lugar, para establecer, asimismo, que cuando los comerciantes faciliten acceso a comentarios o reseñas sobre productos o servicios, informen a los consumidores de si han adoptado medidas técnicas para verificar la fiabilidad de la persona que publica dichas reseñas (por ejemplo, solicitando información para confirmar que el consumidor ha utilizado o comprado realmente el producto), así como de la forma en que, en su caso, se procesan las reseñas (por ejemplo, si se publican todas las reseñas, incluidas aquellas negativas, o no). Finalmente, para establecer la obligación general de informar a los consumidores de que, en su caso, el precio de los productos o servicios se determina en función de sistemas automatizados de toma de decisiones y/o a partir de perfiles elaborados para analizar, por ejemplo, su capacidad económica, a fin de que el consumidor sea consciente de los riesgos potenciales de su decisión de compra y sin perjuicio de los dispuesto en el art. 22 RGPD 8 que impide con carácter general la adopción de decisiones individuales que produzcan efectos jurídicos en el interesado o le afecten significativamente de modo similar 9 . Como cuestiones adicionales de gran relevancia, que se traducen también en modificaciones de esta misma Directiva 2011/83/UE, destacaremos las siguientes: a) La regulación del derecho de desistimiento en el marco de los servicios digitales, a partir del desarrollo del concepto de “suministro continuo de contenidos digitales” y su distinción del concepto de servicios digitales. b) La modificación de su ámbito material para asimilar, con carácter general, los servicios digitales prestados a cambio de datos personales a los de pago. ------------------------------------------------------------------- 5. Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea. 6. Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n. ° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»). 7. Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. 8. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). 9. Salvo autorización legal expresa, que ello sea preciso para la ejecución del contrato de que se trate o que se haya obtenido el consentimiento explícito del interesado, garantizándose no obstante en todos estos casos el derecho a obtener intervención humana en el proceso.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=