KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Enfoque legal La disuasión como medida de protección del consumidor: la Directiva 2019/2161 Tras la aprobación hace algo más de un año del Reglamento (UE) 2017/2394 1 (de plena aplicación desde hace pocos días 2 ) y la consiguiente reconfiguración de los mecanismos y procedimientos de cooperación entre las autoridades nacionales que son responsables de la aplicación de la legislación transfronteriza en materia de protección de los consumidores, la Directiva 2019/2161 3 (la “ Directiva ”), en vigor desde el 17 de diciembre y para cuya transposición se ha concedido a los Estados miembros hasta el 28 de noviembre de 2021, supone un paso más del legislador europeo hacia el fortalecimiento y modernización de las normas que protegen los derechos de los consumidores de la Unión. La norma gira en torno a dos ejes centrales , sin perjuicio de que también incorpora otros cambios relevantes dirigidos a dotar de una mayor seguridad jurídica, coherencia y claridad al sistema. El primero de esos ejes centrales (y el que puede tener quizá un mayor impacto en el mercado en la práctica, en función de cómo se lleve a cabo la transposición de todas las Directivas enmendadas a la normativa nacional) persigue la transformación y armonización del marco sancionador aplicable a las infracciones de las normas que regulan y protegen a los consumidores. Aunque el foco se pone en las infracciones transfronterizas (dotando de contenido material a los esfuerzos en materia de cooperación que refleja el citado Reglamento (UE) 2017/2394), es decir, en las “infracciones generalizadas” y las “infracciones generalizadas con dimensión de la Unión”, para las que se establece un umbral mínimo en materia de sanciones económicas de, al menos, el 4% del volumen de negocio anual del comerciante infractor en el Estado miembro o Estados miembros afectados (incluso del grupo de empresas infractoras, en determinados supuestos) o de, como mínimo, 2 millones de euros cuando se trate de prácticas desleales y no se tenga información sobre el volumen de negocio del infractor, la Directiva hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros garanticen que el marco sancionador aplicable tenga carácter disuasorio en todo caso, por lo que cabe esperar que, no sólo para este tipo de infracciones de mayor impacto, sino también para el resto de infracciones (para las que actualmente existe un umbral mínimo sancionador en los casos más agravados de tan sólo 15.000 euros -art. 51 TRLGDCU 4 -) el legislador español realice ajustes en ese sentido. El segundo eje transformador de la Directiva lo conforma una serie de medidas dirigidas a reforzar el derecho de información de los consumidores, que se concretan en nuevos deberes de transparencia para el comerciante o proveedor de servicios. Bartolomé Martín Director Legal Mercantil KPMG Abogados, S.L.P ----------------------------------------------------------------------------------------- 1. Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2006/2004. 2. La fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2394 es el 17 de enero de 2020. 3. Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión. 4. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

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