KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 39 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - Por otra parte, recuerda que el TJUE en su Sentencia de 03/09/2014 concluyó que la normativa española que regula el ISD es contraria a la normativa de la UE, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el art. 63 TFUE, al permitir que se establecieran diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste. - Para adecuar la normativa del impuesto a lo dispuesto en la STJUE se introdujo la disp. adic. segunda en la LISD, estableciendo que en el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos , los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE), tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los 5 años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto. - Tanto la jurisprudencia del TS como la del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el art. 63 TFUE determinan que los efectos de la STJUE de 03/09/2014, resulten aplicables a los residentes en países extracomunitarios . - En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la LISD. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes , con independencia de que residan en un Estado miembro de la UE o del EEE o en un país tercero. - El consultante tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde haya estado situado el dinero un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores contados de fecha a fecha, que, según manifiesta, es la Comunidad Autónoma de Andalucía . - Al no ser el donatario residente en ninguna Comunidad Autónoma de España y no existir punto de conexión con ninguna de ellas, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado. La condonación parcial de una deuda bancaria con la finalidad de asegurar el cobro de la parte restante está no sujeta al ISD . Consulta Vinculante a la DGT V2316-19, de 09/09/2019 Planteada cuestión sobre si la condonación de un segundo préstamo garantizado con hipoteca podría considerarse sujeta al ISD, la DGT realiza las siguientes consideraciones: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

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