KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 38 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Aplicación futura del régimen de neutralidad por traspasos cuando una SICAV luxemburguesa absorbe a otras SICAV españolas. Consulta Vinculante a la DGT V3044-19, de 28/11/2019 En este caso, en 2017 una SICAV luxemburguesa absorbió a otras SICAV españolas con la consiguiente disolución sin liquidación de estas últimas. Dicha operación se acogió al régimen especial de neutralidad fiscal de las operaciones de reestructuración , regulado en la LIS, en virtud del cual, y por lo que se refiere a los accionistas de las SICAV absorbidas, contribuyentes del IRPF , que pasaron a ser accionistas de la SICAV absorbente, la fusión no dio lugar a la integración de rentas en la base imponible del citado impuesto . Además, la citada fusión no generó ninguna ventaja fiscal para los antiguos accionistas, contribuyentes del IRPF, de las SICAV absorbidas, ya que no concurrían los requisitos para aplicar el régimen de diferimiento previsto en el art. 94 LIRPF. En relación con lo anterior, se plantea a la DGT si de concurrir los requisitos para poder aplicar el régimen de diferimiento por reinversión entre acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva regulado en la LIRPF por los accionistas de la SICAV absorbente, antiguos socios de las SICAV absorbidas, dicho diferimiento alcanzaría a la totalidad de la renta puesta de manifiesto en el momento del traspaso de las acciones, incluida la generada hasta el momento de la fusión. A este respecto la DGT concluye que el régimen especial de neutralidad fiscal de las operaciones de reestructuración no se ve alterado por la obtención de un beneficio fiscal como el diferimiento por reinversión del art. 94 LIRPF. En consecuencia, en el caso de que lleguen a concurrir las circunstancias del citado artículo, posibilitando la aplicación del régimen de diferimiento por reinversión desde IIC con forma societaria por los accionistas de los compartimentos de las SICAV españolas absorbidas, podrá aplicarse el mismo en los traspasos de acciones de los distintos compartimentos de las SICAV a la totalidad de la renta generada hasta el momento del traspaso, incluida la que se ponga de manifiesto con ocasión de la fusión . Donación de residentes en Andalucía a donatario en EEUU de dinero en una cuenta bancaria en Andalucía. Consulta Vinculante a la DGT V3059-19, de 28/11/2019 Unos padres, residentes en Andalucía, desean donar a su hijo un dinero mediante transferencia bancaria de una cuenta situada en Andalucía a una cuenta situada en Estados Unidos, que es donde reside el hijo. En relación con esta situación se plantea a la DGT si al donatario le resultan de aplicación las bonificaciones existentes en la legislación andaluza. A este respecto, la DGT concluye: - Una donación dineraria realizada por personas físicas residentes fiscales en España a un donatario no residente en el territorio español estará sujeta a tributación en España siempre que el dinero objeto de la donación esté situado en España en el momento de la realización de dicho negocio jurídico. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

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