KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 37 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Amortización de un inmueble destinado a nave logística. Consulta Vinculante a la DGT V2697-19, de 02/10/2019 Una entidad ha comprado un terreno donde pretende edificar una nave logística que alquilará a un tercero para el depósito de mercancía. Se plantea si la nave debe calificarse como almacén o como edificio industrial a efectos de determinar el porcentaje máximo de amortización aplicable según la tabla del art. 12 LIS. Atendiendo a la descripción de los hechos, la nave va a ser destinada al depósito de mercancía para ser distribuida a los distintos puntos de venta, por lo que se deduce que el coeficiente lineal máximo sería del 7% correspondiente a “almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)” , salvo prueba en contrario. Para que el arrendamiento de inmuebles compute como actividad económica no es suficiente contar con dos trabajadores a media jornada. Consulta Vinculante a la DGT V2705-19, de 28/11/2019 En el arrendamiento de inmuebles , existirá una actividad económica cuando para la ordenación de recursos se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa , sin que se pueda considerar cumplido este requisito en el caso de tener dos o más trabajadores contratados a media jornada, puesto que es necesario que al menos uno de ellos sea contratado a jornada completa. Los CFD no se ven afectados por las normas-anti-aplicación de valores. Consulta Vinculante a la DGT V2770-19, de 28/11/2019 La DGT analiza si resultan aplicables las normas excluyentes del cómputo de pérdidas patrimoniales establecidas en las letras e), f) o g) del art. 33.5 LIRPF a las operaciones que tienen por objeto contratos por diferencias (CFD). Los CFD son contratos realizados entre una entidad financiera y un cliente mediante los cuales las partes se obligan a liquidarse entre sí, en efectivo, las diferencias que se produzcan en el valor de un activo subyacente (un valor cotizado, un índice bursátil u otro activo o bien que tenga una valoración objetiva en un mercado). Estos contratos requieren de la aportación por el cliente a la entidad de una cantidad, cifrada en un pequeño porcentaje del valor del activo subyacente, en concepto de garantía del cumplimiento de las obligaciones que para el cliente pueda originar el contrato, que es objeto de actualización diaria en función de las variaciones del precio del subyacente. Dichos contratos pueden tener una fecha de vencimiento, o bien carecer de ella renovándose el contrato diariamente. Asimismo, estos contratos suelen dar lugar a liquidaciones diarias que trasladan a la cuenta del cliente el beneficio o quebranto que se haya generado como consecuencia de las variaciones del precio. Los contratos por diferencias son productos derivados de los denominados OTC, es decir, concertados directamente entre las partes contratantes, cuyas liquidaciones originan ganancias o pérdidas patrimoniales. Dado que los contratos por diferencias no tienen consideración de valores o participaciones y tampoco constituyen elementos patrimoniales susceptibles de transmisión y posterior adquisición , no resultan aplicables a dichos contratos las previsiones del art. 33.5 e), f) y g) LIRPF . Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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