KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 36 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El fondo de comercio y los activos de vida útil indefinida pueden amortizarse aceleradamente en el régimen especial de entidades de reducida dimensión. Consulta Vinculante a la DGT V3057-19, de 30/10/2019 En este caso se plantea a la DGT si es posible que una entidad que cumple las condiciones para aplicar en el IS el régimen especial de entidad de reducida dimensión multiplique por dos el coeficiente de amortización aplicable y, por tanto, amortice fiscalmente el fondo de comercio adquirido a razón de un 10% anual. Uno de los incentivos fiscales regulado en la LIS para las empresas de reducida dimensión consiste en amortizar aceleradamente determinados elementos del inmovilizado. Esta amortización acelerada se concreta -de acuerdo con lo dispuesto en el apdo. 5 del art. 103 LIS- en la posibilidad de que los elementos del inmovilizado intangible a que se refiere el apdo. 3 del art 13 de esta LIS , puedan deducirse en un 150% del importe que resulte de aplicar dicho apartado. Sin embargo, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 22/2015, de 20 de julio, que dio un nuevo tratamiento contable a los activos intangibles, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 se derogó el apdo. 3 del art. 13 LIS y se modificó el apdo. 2 del art. 12 LIS, que quedó redactado de la siguiente manera: “ 2. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe”. Con anterioridad a esta modificación el tratamiento fiscal de los intangibles era el siguiente: - El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizaba atendiendo a la duración de la misma. (redacción original apdo. 2 del art. 12 LIS). - El activo intangible de vida útil indefinida, incluido el fondo de comercio, se podía deducir con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, sin necesidad de imputación contable (redacción original apdo. 3 del art. 13 LIS) De la redacción original de la LIS se desprende que el apdo. 5 de su art. 103 (aplicación del porcentaje del 150% ) solo resultaba aplicable al inmovilizado intangible con vida útil indefinida , incluido el fondo de comercio , y no al inmovilizado intangible con vida útil definida. Sin embargo, tras las modificaciones introducidas en la LIS mediante la Ley 22/2015, una interpretación razonable de la norma permite considerar que, dentro de los inmovilizados intangibles (calificados ahora mercantilmente como activos de vida útil definida) a los que se refiere el apdo. 2 del art. 12 LIS, aquellos cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable , así como el caso del fondo de comercio , podrán amortizarse en un 150% del importe que resulte deducible de aplicar para ellos lo establecido en el citado apdo. 2 del art. 12 LIS. En consecuencia, la DGT concluye que en el régimen de entidades de reducida dimensión el fondo de comercio podría amortizarse en un 150% del importe que resulte deducible de aplicar para el mismo lo establecido en el régimen general según el apdo. 2 del art. 12 LIS. Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

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